Texto del fallo
SALA PENAL
AUT SUPREMO No 343 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Alfredo Choque Tusco y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 400-405 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior, a fs. 410-411 por Silverio Alfredo Choque Tusco y a fs. 414-415 por Leonardo Antonio Choque Elias y Fructuoso Condorí Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 398-399 de fecha 10 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 419-420, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 398-399, cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 259-265 de 1 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, la misma que falló declarando a los procesados Silverio Alfredo Choque Tusco y Leonardo Antonio Choque Elias autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º. del Código Penal, condenándolos a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 68 días a razón de 10 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En lo que respecta al procesado Fructuoso Condori Rodríguez se lo declara cómplice en el delito de tentativa de tráfico, previsto en el art. 76 con relación a los arts. 48 de la Ley 1008 y 8º. del Código punitivo, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de presidio en el penal de San Pedro, pago de 46 días multa a razón de 10 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Se dispone la confiscación definitiva de los celulares incautados mediante actas de fs. 82 y 83 así como los dineros incautados por actas de fs. 84 y 86 destinando a los fines previstos en el art. 71 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista referido el Ministerio Público así como los incriminados recurren de casación con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados en el exordio.
El Ministerio Público, manifiesta que los Tribunales de instancia han incurrido en infracción directa y violación de la ley sustantiva contenida en los arts. 8º. del Código Penal al aplicar incorrectamente su precepto en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, violando el art. 48 de la Ley 1008, norma en la que encaja la conducta de los procesados, en cuanto a Fructuoso Condori Rodríguez dice haberse vulnerado, además, el art. 76 de la Ley 1008, por errada aplicación. Al constituir lo señalado causales de casación al tenor del art. 298 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, pide casar el auto recurrido y se sancione a los procesados por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008.
Silverio Alfredo Choque Tusco, denuncia la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, por no haber efectuado una correcta valoración de las pruebas aportadas, de igual forma denuncia como violados los arts. 242-5) y 244 del mismo código. Pide casar el auto recurrido y se dicte a su favor sentencia de absolución.
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