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TSJ

AS/0343/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 343-A Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Edith Calderón Vda. de Revilla c/ Beatriz Consuelo

Fernández. Estelionato y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350 interpuesto por Edith Calderón Vda. de Revilla, impugnando el Auto de Vista Nº 370 de 02 de junio de 2006 de fojas 331 a 332, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Beatriz Consuelo Fernández, por los delitos de estelionato, despojo y alteración de linderos, previstos y sancionados por los artículos 337, 351 y 352 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando éste no ha cumplido uno de los requisitos para declarar la admisibilidad del mencionado recurso, es decir, cuando el recurrente no cumple con el plazo de los cinco días, término en el que debe interponer el recurso de casación, o no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, si no ha precisado una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P., por lo que no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.

CONSIDERANDO: que Edith Calderón Vda. de Revilla impugna el Auto de Vista Nº 370/2006, mencionando que el Tribunal de Apelación ha incurrido en una inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque no comprendió la conducta de la compradora-imputada; al respecto, invoca el precedente 200008-Sala Penal-1-404, Auto Supremo de 14 de agosto de 2000 y Auto de Vista Nº 099/98 de 4 de marzo de 1998; que se refiere a otros hechos similares sobre una compra-venta de bienes inmuebles, donde los imputados son compradores; en el caso de autos, Beatriz Fernández Cuellar compró el callejón que da a la calle Yanacocha a sabiendas de que la vendedora ya no era propietaria, por lo que cometió el delito de estelionato, porque el sujeto activo del ilícito, transfiere como propios bienes ajenos, consiguientemente, sabe que está causando daño a tercera persona y de igual manera la compradora con su conducta facilita y coopera la ejecución del delito.

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Datos del proceso

Demandante
Edith Calderón Vda. de Revilla
Demandado
Beatriz Consuelo
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0343/2006Fuente oficial