Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0343/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 343-A Sucre 5 de abril de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Henry Vera Mendía c/ Nancy Buezo Copa.

Cheque en descubierto.

Sucre, 5 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 203 a 204 vuelta, planteado por la ciudadana Nancy Buezo Copa, impugnando el Auto de Vista Nº 724/06 de 8 de noviembre de 2006, corriente de fojas 193 a 194 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Henry Vera Mendía contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, en fecha 20 de junio de 2006, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, dictó sentencia condenatoria contra Nancy Buezo Copa, por el delito de cheque en descubierto, Art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de dos años y ocho meses, resolución judicial que fue objeto de apelación restringida, misma que fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, a través de Auto de Vista de 8 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado por Nancy Buezo Copa, de manera concreta y a tiempo de referir cinco acápites sobre el contenido textual del Auto de Vista, sostiene que aquel es contrario al precedente A.S. Nº 199901-Sala Penal-1-006 de 7 de enero de 1999, que en una situación similar falla sobre el tipo penal que se sigue, dando aplicación distinta y con diverso alcance a los Arts. 37 al 40 del Código Penal; asimismo sostiene que la resolución recurrida refiere a la convicción de la responsabilidad penal, y no haber aportado un elemento de convicción que demuestre que los cheques hubieran sido entregados en garantía, sin considerar el Art. 13 del Código Penal: "no se podrá imponer pena al agente, cuando su actuar no le es reprochable penalmente", habiendo demostrado de su parte que mantuvo una relación comercial con el querellante basada sobre otorgamiento de cheques como garantía para la línea de crédito que tenía para la obtención de material de papelería. En el precedente contradictorio, se remiten obrados al Ministerio Publico para contra el receptor de los cheques, además de declarar expresamente nulos los cheques, situación que no concurre en el caso de autos, aduciendo en suma la violación de los Arts. 13, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, y Art. 284 del código de Procedimiento Penal, pidiendo que en deliberación de fondo case el Auto de Vista recurrido y se le absuelva de pena y culpa, por existir prueba semiplena .

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Henry Vera Mendía
Demandado
Nancy Buezo Copa.
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2007AS/0343/2007Fuente oficial