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TSJ

AS/0343/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 48/02

AUTO SUPREMO Nº 343 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Robert Menacho Tarabillo c/ Hospital San Juan de Dios

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 219-220 interpuesto por Omar Gandarilla Montero en representación del Hospital Municipal "San Juan de Dios" contra el auto de vista Nro. 434 de 26 de noviembre de 2001 cursante a Fs. 216-217, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Robert Gary Menacho Tarabillo en representación de Augusto Germán Rodríguez Parada, Marlene Justiniano Vda. de James y otros contra la entidad recurrente; la respuesta de Fs. 224-225, el auto concesorio del recurso de Fs. 226, el dictamen fiscal de Fs. 229-230, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronuncia sentencia a Fs. 193-194 en 1 de agosto de 2001, declarando probada la demanda y ordenando que la entidad demandada pague la suma total de Bs. 196.421,49. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 434 en 26 de noviembre de 2001, de Fs. 216-217, por el que confirma la sentencia apelada. Esta resolución dió lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto al amparo del Art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, a momento de interponer el recurso de casación o el recurso de nulidad, inexcusablemente debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Por otro lado, de acuerdo a lo normado por el inc. 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho y, en este último caso, la equivocación del juzgador debe evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Ahora bien, el recurrente afirma interponer el recurso tanto en el fondo como en la forma, sin embargo sólo dirige su fundamentación al recurso de casación en el fondo, empero lo hace de manera confusa e incongruente. En efecto, en primer término afirma que no se ha procedido a una correcta valoración de las pruebas aportadas, pero inmediatamente después se limita a detallar una serie de normas legales como inaplicadas pero sin concretar de manera expresa, clara y precisa su violación o aplicación falsa o errónea, menos especificar cómo o de qué manera hubieren sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, para finalmente concluir el recurso expresando que ampara su petición en "... lo previsto por el Art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil..."(sic), es decir en el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, olvidando, el recurrente, que una cosa es la violación, la interpretación errónea o la aplicación indebida de la ley y otra muy diferente es el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; situaciones legales que no pueden confundirse entre sí.

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Datos del proceso

Demandante
Robert Menacho Tarabillo
Demandado
Hospital San Juan de Dios
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0343/2007Fuente oficial