Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 343 Sucre: 8 de Octubre de 2010
Expediente: Nº 97 - 06 - S.
Partes: Juvenal Vásquez Ajhuacho c/ Roberto Chaniz Huayta
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne Laime, de fs. 223 a 227, contra el Auto de Vista Nº 244 de 24 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de contrato, entrega de puesto de venta y daños y perjuicios, seguido por Juvenal Vásquez Ajhuacho, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 233 a 235 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Noveno en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 075 de 16 de junio de 2005 (fs. 173 a 174 vlta.), declarando probada en parte la demanda en lo que se refiere a la nulidad de documento y desocupación y entrega de puesto de venta, objetos de litigio, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, con costas.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 244 de 24 de mayo de 2006 (219 y vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: Que, los demandados Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne Laime, en su recurso de casación de fs. 223 a 227, como antecedentes refieren que el Auto de Vista recurrido no dice nada de sus excepciones opuestas y que forman parte de su apelación, tampoco se pronuncia sobre la tercería excluyente interpuesta por Nancy Pérez de Magne, al efecto citan el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; como fundamentación señalan que no se valoró la prueba aportada de su parte, para ello anotan los documentos privados de fs. 4 y 27 a 28, y la Sentencia absolutoria de fs. 93 a 94, agregan que se interpreto erróneamente y aplico indebidamente el art. 549 - 3 del Código Civil, pues al demandante jamás le vendió la acción y derecho de socio de la Asociación de Comerciantes, como se evidencia de la certificación de fs. 49, la Sentencia sobre cumplimiento de contrato y entrega de puesto comercial de fs. 87 a 92, el documento de fs. 27 a 28 y la Escritura Pública de fs. 199 a 200 vlta.; particularizando, en el fondo apuntan el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, denunciando la aplicación indebida e interpretación errónea del art. 549 - 3 del Código Civil y error de derecho en la apreciación de las pruebas, en la forma consignan el art. 254 - 7 del Código de Procedimiento Civil, acusando la falta de notificación con la tercería de dominio excluyente.
CONSIDERANDO:Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal Superior frente al inferior, para constatar si en la tramitación y resolución de los procesos se han observado los plazos y cumplido a cabalidad las normas de orden público sin ninguna vulneración, llevan a una revisión dentro de los parámetros establecidos en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Supremo de oficio ingresa al análisis del expediente.
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