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TSJ

AS/0343/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 343 Sucre, 26 de Octubre de 2010

Expediente: La Paz 151/2004

Partes: Ministerio Publico c/ Valeriano Leocadio Ramos Porozo y otros

Delito: Trafico de sustancias controladas.

VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal interpuestas, el 5 de octubre de 2004 por los procesados Valeriano Leocadio Ramos Porozo (fojas 695 a 696), Secundo Sullcamani Marin (fojas 699 a 700) y Fermin Samo Ochoa (fojas 702 a 703); el 8 de octubre de 2004 por Venecia Ramos de Soto (fojas 706 a 707) y Juan Condori Apaza (fojas 710 a 711); y el 14 de octubre de 2004 por Mario Apaza Bautista (fojas 714 a 715), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ellos, por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y concusión impropia.

CONSIDERANDO: que el presente proceso dio inicio el 11 de marzo de 2001 (fojas 1) y concluyó con la sentencia de 17 de abril de 2002 (fojas 574 a 593), que determinó la autoría de los encausados por los delitos de concusión impropia, asociación delictuosa, confabulación y tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 53, 69 y 48 de la Ley 1008; contra esa sentencia interponen recurso de apelación, los procesados Valeriano Leocadio Ramos Porozo el 18 de abril de 2002 (fojas 602), Fermín Samo Ochoa y Mario Apaza el 19 de abril de 2002 (fojas 605), Venecia Ramos de Soto el 22 de abril de 2002 (fojas 609), Juan Condori Apaza el 22 de abril de 2002 (fojas 611), y Secundo Sullcamani Marín el 23 de abril de 2002 (fojas 612), que es confirmada por Auto de Vista de 22 de agosto de 2003 (fojas 667 a 669 vuelta); esta determinación, derivó en los recursos de casación interpuestos por Fermín Samo Ochoa y Mario Bautista Apaza (fojas 673 a 675); por Valeriano Leocadio Ramos Porozo y Secundo Sullcamani Marín (fojas 678 a 680 y 683 a 684), recibidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de julio de 2004 (fojas 691).

CONSIDERANDO: que el sistema Constitucional Boliviano, ha adoptado como una de las garantías de la persona, el derecho a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, aplicadas a todos aquellos que se hallen en una situación similar; no es menos cierto, que el presente proceso por las características señaladas, es de alta conflictividad jurídica por el número de involucrados que son seis y que la misma ha implicado un despliegue de alta responsabilidad de parte de los investigadores y de los Órganos Jurisdiccionales, para una resolución definitiva a este conflicto Jurídico Penal.

Quela actividad de los procesadospor los datos señalados, constituyen crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley 1008; en consecuencia los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no solo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño irreparable a los sectores mas vulnerables de la sociedad Boliviana: niñez, adolescencia y juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales, que afecta al orden constituido; dichos efectos dañinos se constituyen en causas que generan desequilibrios de orden institucional, político, económico y cultural.

Que los delitos de sustancias controladas se encuentra previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa humanidad, aprobada por la resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU de 26 de noviembre de 1968, dicho instrumento legal internacional fue aprobado de conformidad al artículo 59 atribución 12 de la Constitución Política del Estado anterior, mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000. Por lo que los hechos ilícitos que correspondan a la previsión de la Ley 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad. En el caso de Autos, según la referencia señalada, tiene como consecuencia pese al tiempo transcurrido impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 717 a 721), dispone NO HA LUGAR ALA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, solicitada por los procesados, ordenandose prosiga la sustanciación del proceso hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Firmado

Ministro Ramiro Jose Guerrero Peñaranda

Ministro Jorge Monaserio Franco

Ante mi: Valeria Auad Sandi

SECRETARIA DE CAMARA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Que los delitos de sustancias controladas se encuentra previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa humanidad, aprobada por la resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU de 26 de noviembre de 1968, dicho instrumento legal internacional fue aprobado de conformidad al artículo 59 atribución 12 de la Constitución Política del Estado anterior, mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000. Por lo que los hechos ilícitos que correspondan a la previsión de la Ley 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad. En el caso de Autos, según la referencia señalada, tiene como consecuencia pese al tiempo transcurrido impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Valeriano Leocadio Ramos Porozo y otros
Proceso
Trafico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2010AS/0343/2010Fuente oficial