Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 343
Sucre, 30 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "La Primerac/Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. (GRACO LA PAZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 452-454, formulado por Ángel Luís Barrera Zamorano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. (GRACO LA PAZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 132/06-SSA-II de 31 de mayo de 2006, cursante a fs. 446, emitido por la Sala Social Y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Mauricio Diez Canseco Arze, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "La Primera", contra la entidad que represente el recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 470-472, la respuesta de fs. 467-468, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 016/2006-SSA-II de 27 de enero de 2005, cursante a fs. 415 y vta., la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 10/2005 de 10 de mayo, cursante a fs. 421-425, declarando probada en parte la demanda de fs. 289-293, formulada por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", modificando la Resolución Determinativa Nº 012/97 de 26 de marzo de 1997, cursante a fs. 284-288, disponiendo que la entidad actora, cancele al SIN por concepto de impuestos adeudados, la suma de Bs. 8.838 más accesorios de ley y la multa del 50 % por evasión
En apelación formulada por la representación de GRACO LA PAZ del SIN (fs. 427-429 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 132/06 SSA-II de 31 de mayo, cursante a fs. 446 y vta., revocó en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo, determinó que la obligación pendiente que tiene la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera con el SIN, por tributos omitidos es de Bs. 26.669, correspondientes a los impuestos IVA, IT y RC-IVA (F-98), manteniendo la sanción impuesta por evasión fiscal.
El referido fallo, motivó el recurso de casación "en parte" interpuesto por el representante de GRACO LA PAZ del SIN (fs. 452-454), en el que acusó:
La violación de los arts. 19 inc. c) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, 12 del D.S. Nº 21531 y numeral 2 de la Resolución Administrativa Nº 06-280-87, porque conforme estas normas, el RC-IVA, grava a los ingresos provenientes de colocación de capitales, intereses, rendimientos y dividendos en efectivo o en especie, siendo deber del contribuyente realizar las retenciones de impuestos en el pago de los intereses sobre cajas de horro y depósitos plazo fijo, aspecto que según afirma el recurrente, no cumplió la Asociación demandante, respecto de sus clientes que tienen caja de ahorros y depósitos a plazo fijo y que los números de RUC de sus indicado clientes, que presentó como descargo, fueron emitidos en la gestión 1994, no estando vigentes al 31 de diciembre de 1993, correspondiente al periodo fiscalizado 01/93 a 12/93.
Que no se tomó en cuenta los arts. 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 1340, referidos a la defraudación fiscal y la multa que se impone por este delito, considerando -dice- porque se declararon cifras y datos falsos y no se ingresaron en los plazos establecido los importes retenidos por los tributos, motivando una disminución en el derecho del Estado por los impuestos-
Concluyó solicitando que se case en parte el auto de vista y se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 012/97, así como la calificación de defraudación.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis minucioso del expediente, tenemos que:
1.- Es verdad que el art. 19 inc. c) de la Ley Nº 843, grava con el RC-IVA los ingresos de las personas provenientes de la inversión de capital, entre los que se encuentran los provenientes de la colocación de capitales, sean éstos intereses, rendimientos o dividendos en efectivo o en especie, mientras que el art. 12 del D.S. Nº 21531, establece que las personas jurídicas, instituciones y organismos del Estado, que acrediten o paguen a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos descritos en el inc. c) del art. 19 de la Ley Nº 843, deben retener la alícuota instituida en el art. 30 de la misma norma, sobre el total del pago o acreditación, cuando éstos sean al portador y empozar ese monto hasta el 15 del mes siguiente.
También la Resolución Administrativa Nº 05-280-87 establece en su numeral 2, que las mencionadas personas que acrediten o paguen sumas por la colocación de capitales deberán actuar como agentes de retención, cuando los documentos estén emitidos al portador, cuando hubieran sido nombrados agentes de retención por los titulares de la documentación emitida en forma nominativa y cuando los titulares de la documentación nominativa, indicada precedentemente, no hubieren informado su número de RUC.
2.- En autos, conforme a la fiscalización del periodo comprendido entre enero de 1993 a diciembre de 1993, el SIN, determinó que la Asociación Mutal La Primera, no había retenido la alícuota correspondiente al RC-IVA, respecto de los intereses pagados a sus clientes que tienen cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo.
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