Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0343/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 343

Sucre: 29 de noviembre de 2012

Expediente: LP-144-07-S

Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.

Partes: Abdón Aravire Choque c/ Jorge René Ledezma Salomón.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jorge René Ledezma Salomón de fojas 245 a 248 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 147 de 9 de abril de 2007 de fojas 240 a 241 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por Abdón Aravire Choque contra Jorge René Ledezma Salomón, la contestación de fojas 251 a 253, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia en fecha 20 de febrero de 2004 cursante a fojas 168 a 171 vuelta, la cual declaró PROBADA en parte la demanda en lo referente a la resolución del contrato y no así a los daños y perjuicios, en consecuencia se tiene por resuelto el contrato verbal de prestación de servicios y en su mérito se dispone: 1.- La devolución de dinero por el abogado Jorge René Ledezma Salomón en la suma de $us. 4000.- a Abdón Aravire Choque, dentro el tercer día de ejecutoriada la presente sentencia. 2.- La retención de dinero en el monto de Bs. 2.000.- a favor de Jorge René Ledezma Salomón pagada mediante recibo de fs. 9 por su trabajo realizado, con costas de conformidad al art. 198-I del Código de Procedimiento Civil.

Recurrida la referida Sentencia mediante apelación de fojas 175 a 179 de obrados, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual emite el Auto de Vista N° 147/2007 de fecha 9 de abril, mediante el cual CONFIRMA tanto la providencia de fs. 137 vuelta, como la sentencia resolución Nº 85/2004 cursante a fs. 168-171 vuelta con costas en conformidad del artículo 237 parágrafo I inciso 1) del Código Procedimiento Civil.

Contra el Auto de Vista, el demandante plantea recurso de casación en el fondo y forma, mediante memorial de fojas 245 a 248 vuelta, con los siguientes fundamentos:

Sobre la casación en el fondo, manifiesta que la resolución recurrida contiene una disposición contradictoria, con referencia a los 2.000.- bolivianos, que el demandante nunca pidió se le sea restituida.

Así también indica que se habría lesionado el artículo 510-II del Código Civil, pues el tribunal de alzada hizo de lado las causas que hubieran incidido para la supuesta interrupción de la relación cliente abogado, al referirse únicamente a la conducta del demandado y no del demandante, habiéndose interpretado el presente artículo, pues el hecho real que impidió que mi persona como abogado continúe, no sólo con las incidencias, sino con el fondo de la causa del demandante, consistió como lo tiene demostrado en que el cliente (ahora demandante) no volvió a su oficina, ni me buscó para que firme los memoriales que elaboró en su defensa, hecho mal apreciado por los vocales.

Continúa indicando que, la interpretación que hicieron los señores vocales en el auto de vista recurrido coincide con la causal del artículo 253 inc.3).

Con respecto a la casación en la forma, el recurrente manifiesta que la resolución omite pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación contra la sentencia.

Indica que, la prueba presentada en el proceso, establece sin lugar a duda que su persona recibió la suma de bolivianos 2000.-, en fecha 12 de marzo por concepto de honorarios, habiendo mi persona realizado las gestiones necesarias para recuperar el camión a favor de mi cliente ahora demandante. Situación que los vocales no tomaron en cuenta pues los mismos determinan que su persona no realizó ninguna prestación de servicio hacia su cliente, insistiendo en que sí cumplió con el trabajo de abogado hasta donde podía, y fue el cliente quien dispuso unilateralmente dejar sin efecto el contrato.

En su petición final pide se aplique el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y case el auto de vista recurrido fallando en lo principal del asunto declarando improbada la demanda de resolución de contrato.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Abdón Aravire Choque
Demandado
Jorge René Ledezma Salomón.
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2012AS/0343/2012Fuente oficial