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TSJ

AS/0343/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 343/2012

Sucre, 26 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: Beni 238/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas contra Mauricio Martínez Camacho, Carmen Roca Rey.

DELITO: peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas representada por Hans Soruco Suarez (fs. 1000 a 1004) y el imputado Mauricio Martínez Camacho (fs. 1037 a 1045), impugnando el Auto de Vista Nro. 014/2012 emitido el 5 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 919 a 928), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, la acusadora particular Ercilia Torrico Rojas contra Carmen Roca Rey y el recurrente con imputación por comisión de los delitos de peculado, encubrimiento e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por los arts. 142, 171 y 154 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1. Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal de Sentencia de San Borja del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia Nro. 01/2011 de 3 de junio de 2011 (fs.609 a 612) declarando a Carmen Roca Rey autora del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, con costas, disponiendo en su mérito la privación de libertad de cinco años, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Trinidad. En relación al acusado Mauricio Martínez Camacho, lo declara absuelto del delito de complicidad en peculado y culpable de los delitos de encubrimiento e incumplimiento de deberes sancionados por los arts. 154 y 171 del Código Penal , producidos en concurso real, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario de Mocovi, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, sin lugar a la sanción de inhabilitación del ejercicio de la abogacía toda vez que no se demostró que exista menosprecio de los derechos y deberes inherentes al cargo que desempeñaba.

2. Contra la referida Sentencia, formulan recurso de apelación, la víctima Ercilia Torrico Rojas a través de su apoderado Hans Soruco Suárez (fs. 636 a 638) y la imputada Carmen Roca Rey de Justiniano (fs. 661 a 664). Asimismo, resuelta la solicitud de enmienda y complementación, el imputado Mauricio Martínez Camacho interpone apelación restringida con su memorial de fs. 670 a 689, recursos resueltos por Auto de Vista Nro. 010/2012 (fs. 773 a 778) que declaró improcedentes los planteados por la querellante Ercilia Torrico Rojas y la acusada Carmen Roca Rey. En cuanto al planteado por el co-imputado Williams Mauricio Martínez Camacho, lo declaró inadmisible por no haber sido presentado en el plazo de ley, confirmando la Sentencia Nro. 01/2001 dictada por el Tribunal de Sentencia de San Borja, interponiéndose, por el acusador particular e imputados, los recursos de casación resueltos por Auto Supremo Nro. 152/2012-RCC de 5 de julio de 2012 (fs. 846 a 849) que dejó sin efecto el Auto de Vista Nro. 010/2012 (fs. 773 a 778) determinando que sin necesidad de turno se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable tomando en cuenta que para la interposición de la apelación restringida, el término de quince días empieza a correr al día siguiente de practicada la notificación con el Auto que resuelva la solicitud de complementación y enmienda, sin que sea relevante que se conceda o rechace la pretensión.

3.En cumplimiento de dicha resolución, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni pronunció Auto de Vista Nro. 014/2012 de 5 de octubre de 2012 por el que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida formulados por Ercilia Torrico Rojas, Carmen Roca Rey y Williams Mauricio Martínez Camacho, confirmando la Sentencia Nro. 01/2011 dictada por el Tribunal de Sentencia de San Borja.

Notificados los sujetos procesales con el nuevo Auto de Vista, formularon los recursos de casación, motivo de autos: la víctima Ercilia Torrico Rojas representada por Hans Soruco Suarez (fs. 1000 a 1004) y el imputado Mauricio Martínez Camacho (fs. 1037 a 1045), bajo los siguientes alegatos:

A. Recurso interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de Ercilia Torrico Rojas.

La acusadora particular en el memorial de recurso, luego de exponer los antecedentes del caso y referirse a la naturaleza jurídica del delito de peculado en la legislación boliviana, los Tratados Internacionales y la legislación comparada, expone los siguientes motivos:

1.- Bajo el epígrafe de "Recurso de casación en el fondo con relación a la absolución del delito de peculado en grado de complicidad", la recurrente menciona y transcribe parcialmente los Autos Supremos Nros. 397 de 14 de diciembre de 2007, 044 de 9 de febrero de 2011 y 093 de 24 de marzo de 2011, sin precisar cuál la norma sustantiva o adjetiva vulnerada ni efectuar fundamentación jurídica alguna.

2. En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial, señala que el art. 36 del Código Penal establece la aplicación de la inhabilitación cuando el delito cometido importe un abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el inciso 2) del art. 34 del citado Código, por lo cual debió aplicarse esta pena accesoria a todos los delitos cometidos por funcionarios públicos estableciendo el tiempo de inhabilitación para la función pública y que si esta no fue aplicada por el Tribunal de instancia, corresponde al Tribunal de Alzada corregir el vicio in iudicando conforme a la atribución contenida en el art. 413 último párrafo del Código de Procedimiento Penal.

Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte sentencia máxima por concurso real e imponga inhabilitación especial en contra del procesado Williams Mauricio Martínez Camacho, más costas, multas, daños y perjuicios.

B. Recurso Interpuesto por Mauricio Martínez Camacho.

El imputado sostiene que los agravios y contradicciones del Auto de Vista recurrido son los siguientes:

Omisión de la audiencia de fundamentación de apelación restringida. Señala que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción con el Auto Supremo Nro. 124/2012 de 24 de mayo de 2012 por no haber señalado audiencia de fundamentación de apelación restringida para la "presentación del ofrecimiento de pruebas peticionado en el recurso" (sic), audiencia que debió señalarse, así no haya sido solicitada si se ofreció prueba en el escrito de apelación. Señala que si bien se instaló una audiencia de exposición de motivos del recurso en ocasión de que su recurso fuera declarado inadmisible, lo expresado en la misma no fue considerado por la supuesta extemporaneidad en la presentación del recurso.

Especifica que luego de pronunciado el Auto Supremo Nro. 152/2012, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió nuevo Auto de Vista pero omitió instalar audiencia de fundamentación y producción de las pruebas ofrecidas en el otrosí 1 del recurso en resguardo al sagrado derecho a la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Consejo de la Judicatura del Beni, Ercilia Torrico Rojas
Demandado
Mauricio Martínez Camacho, Carmen Roca Rey.
Proceso
peculado, encubrimiento, incumplimiento de deberes.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2012AS/0343/2012Fuente oficial