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TSJ

AS/0343/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 343/2012

Sucre: 24 de Septiembre 2012

Expediente: LP -66 - 12 - S

Partes: Isaac Juvenal Candia, Facundo Chamizo Sonco, Mario Julián Barrios Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros, representados por Marina Laura Pana, Olga Oblitas de Candia y Vitalia Céspedes de Mérida c/ Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto (representado por el Alcalde, Fanor Nava Santiesteban) y contra Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública de Transferencia Forzosa - Adjudicación Simultánea y Acción Reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 613 a 617 de obrados interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por la Abog. Angélica Lidia Alarcón Laura y de fs. 619 a 621 interpuesto por Félix Chambi Yujra, Freddy Chino Choque y Lucia Yujra Arias contra el Auto de Vista Nº S-13/12 de fecha 20 de enero de 2012 cursante a fs. 606 y Vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública de Transferencia Forzosa - Adjudicación Simultánea y Acción Reivindicatoria seguido porIsac Juvenal Candia, Facundo Chamizo Sonco, Mario Julián Barrios Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros, representados por Marina Laura Pana, Olga Oblitas de Candia y Vitalia Céspedes de Mérida contra elGobierno Municipal de la ciudad de El Alto y contra Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi; el Auto de concesión de fs. 652, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que,Isaac Juvenal Candia, Facundo Chamizo Sonco, Mario Julián Barrios Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros, representados por Marina Laura Pana, Olga Oblitas de Candia y Vitalia López de Mérida, de fs. 64 a 69 interponen demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública de transferencia forzosa - adjudicación simultánea y acción reivindicatoriacontra el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto y contra los Sres. Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi y ante la anulación del proceso dispuesto por el Juez A quo mediante Auto de fecha 10 de septiembre de 2008 que corre a fs. 322 vlta., los demandantes amplían su demanda contra todos los beneficiarios del programa de vivienda social (de fs. 339 a 344); sustanciado nuevamente el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 368/2010 de fecha 13 de octubre de 2010 cursante a fs. 521 a 524 de obrados, declaró probada la demanda de fs. 339 a 344 disponiendo la nulidad de la Escritura Pública Nº 457 de fecha 12 de agosto de 2005 y conforme a lo previsto por el art. 197 del Cód. Pdto, Civ., dispone se eleve en grado de consulta la Sentencia ante el Tribunal Departamental de Justicia.

En apelación la Sentencia Nº 368/2010 de fs. 521 a 524, interpuesta por el Gobierno Municipal del El Alto representado por la Abog. Gaby Pola Llano Luna, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-13/12 de 20 de enero de 2012 cursante a fs. 606 y Vlta., anula el Auto de concesión de fecha 24 de marzo de 2011 de fs. 548 de obrados (se hace notar que en el Auto de Vista existe error en la cita del número de foja de expediente), anulación que se realizó bajo el fundamento de encontrarse interpuesto el recurso fuera del plazo previsto por el art. 220.I-1 del Código de Procedimiento Civil.y al mismo tiempo APRUEBA la Sentencia Nº 368/10 de 13 de octubre de 2010 elevada en consulta; en contra de ésta resolución de segunda instancia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante su apoderada Abog. Angélica Lidia Alarcón Laurapor una parte, y por otra los co-demandados Félix Chambi Yujra, Freddy Chino Choque y Lucia Yujra Arias, recurre en casación en la forma y en fondo pidiendo se anule el referido Auto de Vista.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de El Alto:

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante su apoderada, Abog. Angélica Lidia Alarcón Laura en mérito al Testimonio de Poder Nº 959/2011, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Nº 368/2010 de 13 de octubre de 2010 de fs. 521 a 524 y contra el Auto de Vista Nº S-13/12 de 20 de enero de 2012 de fs. 606.

En la forma, indica que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la consulta respecto a la Sentencia y acusa la vulneración del art. 197 del Cód. Pdto. Civ. y 105-num. 3) de la LOJ, citando para ello jurisprudencia; indica también que la parte actora dirigió la demanda solamente contra Fanor Nava Santiesteban, Ex Alcalde Municipal de El Alto y otros funcionarios y no así contra el H. Concejo Municipal de El Alto, Viceministerio de Urbanismo y Vivienda y la Notaría de Gobierno, quienes también habrían realizado actos administrativos que culminaron con la Escritura Pública Nº 547/2005 de la cual los demandantes pretenden su nulidad.

Por otra parte, indica también que los demandantes no ofrecieron como prueba preconstituida en fotocopias legalizadas la Escritura Pública Nº 457/2005; de la misma manera indica que no se notificó legalmente al Defensor de Oficio vulnerando el art. 121-II del CPC, tampoco se lo notificó con la Sentencia y ante el abandono del proceso que hizo durante la tramitación, ha dejado en estado de indefensión a los co-demandados, violando el debido proceso y el derecho a la defensa; indica también que al haberse anulado obrados hasta fs. 70, han quedado nulos los actuados de fs. 70 al 322 y vuelta.

Que no existe citación al Fiscal conforme dispone el art. 127 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se notificó a las partes con llamamiento de conjueces conforme dispone el art. 88 de la LOJ.

Por otra parte, indica que todo el trámite se realizó en la vía administrativa conforme al art. 122 y siguientes de la Ley 2028 de Municipalidades y que están previstos los recursos de revocatoria y jerárquicos, agotados los mismos conforme al art. 143 de la Ley Municipal, causa estado y solo pueden ser revisados mediante impugnación judicial en proceso contencioso administrativo y por esta razón el Juez competente para conocer materia administrativa, es el Juzgado Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario y no el Juez de Partido en lo Civil, citando para el efecto las SSCC. Nº 1028/2010-R; 070/2010-R; 2788/2010-R de 10 de diciembre. Finaliza indicando que según dispone el art. 157-5) y 30 de la LOJ y de acuerdo al art. 122 de la C.P.E. son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen y al haberse tramitado con ilegalidad y con evidentes vicios de nulidad, se ha vulnerado el derecho a la defensa, al debido proceso y seguridad jurídica consagrado en la Constitución Política del Estado en sus arts. 115-II y 117-I.

En el fondo indica, que la prueba cursante de fs. 1 a 20 consistente en la Escritura Pública Nº 457/2005 carece de valor legal por ser simples fotocopias, sin embargo se declaró probada la demanda sin dicha Escritura Pública. Que el Auto de Vista que aprueba la Sentencia vulnera los arts. 122 y siguientes, 140, 141, 142 y 143 de la Ley Nº 2028, ya que el Gobierno Municipal ha suscrito un contrato administrativo regulado por la Ley 2028 de Municipalidades, además que se dio cumplimiento a la Ley 2372 y Ley 2717 de Regularización del Derecho Propietario Urbano y su D.S. Reglamentario 27864.

Concluye solicitando se conceda el recurso en la forma y en el fondo para que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule la Sentencia y el Auto de Vista impugnado por haberse vulnerado el derecho al debido proceso, legítima defensa y seguridad jurídica.

2.- Recurso de casación interpuesto por Félix Chambi Yujra, Freddy Chino Choque y Lucía Yujra Arias:

Los recurrentes indican que el Auto de Vista 5-13/12 de 20 de enero, al margen de lesionar sus derechos, viola las normas en actual vigencia, la Sentencia que fue elevada en grado de consulta no fue debidamente revisada, es incongruente y sin ningún fundamento; indican que el Auto de Vista recurrido, no se adecua al espíritu del art. 197 de la Ley Adjetiva Civil, no se hizo una revisión integral del procedimiento.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2012AS/0343/2012Fuente oficial