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TSJ

AS/0343/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 343/2013-RA

Sucre, 30 de diciembre de 2013

Expediente : La Paz 59/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Luis Wilfredo Coarite Quispe

Delito : Peculado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 647 a 651 vta., Luis Wilfredo Coarite Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2013 de 7 de junio, de fs. 618 a 620, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) en su contra, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el art. 142 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2013 de 16 de enero (fs. 413 a 431 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Luis Wilfredo Coarite Quispe, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el art. 142 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más al pago de daños a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia y costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de la acusación del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del CP.

b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Luis Wilfredo Coarite Quispe (fs. 553 a 570 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 49/2013 de 7 de junio (fs. 618 a 620), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 30 de agosto de 2013 (fs. 622), interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Inicialmente el imputado hace referencia a los argumentos en base a los cuales el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia, para luego manifestar que corresponde a ese Tribunal, verificar incluso de oficio la existencia de defectos absolutos, que en su problemática expuesta tiene que ver con la vulneración del principio de tipicidad y legalidad, temáticas que fueron objeto de análisis en el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, según señala y que en su caso concreto, por la actividad probatoria desplegada, no se advierten elementos del delito de peculado, sino más bien del delito de Hurto, puesto que por su condición de simple policía y por el contrato civil celebrado con ENTEL SA., no tenía competencia ni obligación legal para administrar algún bien en dicha institución, condición sine quantum para acreditar la existencia del tipo penal de peculado.

Al fundamento señalado, añade que, por mandato constitucional previsto en el art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, los efectivos policiales solo tienen competencia legal para la defensa de la sociedad y preservación del orden público, atribuciones distintas a las de un funcionario público propiamente dicho, razones por las que cuestiona la falta de control del Tribunal de alzada respecto a esta problemática, lo que constituye un agravio en contra de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que la adecuación de un hecho al tipo penal es un requisito indispensable previo a la sanción de la conducta humana. A continuación, y con similares argumentos hace la distinción entre el bien “función pública”, que es protegido por el delito de Peculado y el bien “propiedad”, que es protegido por el delito de Hurto, señalando que por existir error in judicando, correspondía anular la Sentencia como consecuencia de la errónea tipificación del delito y disponer se dicte un nuevo fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Wilfredo Coarite Quispe
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2013AS/0343/2013-RAFuente oficial