Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 343/2014.
Fecha : Sucre, 12 de septiembre de 2014.
Expediente : 002/10.
Distrito : Tarija.
Partes : Ministerio Público y Severina Vega
Mamani.
Imputado : Marcial Oruño Guerrero.
Delito : Asesinato.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Marcial Oruño Guerrero, de fojas 139 a 142, impugnando el Auto de Vista Nº 63/2009, de 28 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severina Vega Mamani, contra Marcial Oruño Guerrero, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 inc 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación interpuesto; de Autos se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 12 a 13 vuelta y Querella de fojas 8 a 9 vuelta, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 05/2009, de 21 de marzo de 2009, cursante de fojas 105 a 109 vuelta, dispuso declarar a Marcial Oruño Guerrero, Autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art 252 inc.3) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 30 (treinta) años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de “Morros Blancos” y costas en favor del Estado.
Que, ante la indicada Sentencia; Marcial Oruño Guerrero, de fojas 116 a 119, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista N° 63/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, cursante de fojas 135 a 136 vuelta, declarando sin lugar al recurso de apelación restringida, interpuesto por Marcial Oruño Guerrero, en consecuencia se confirmó la sentencia apelada en su integridad.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 63/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, Marcial Oruño Guerrero, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley No. 1970 y la Línea Doctrinal sentada por el Máximo Tribunal de Justicia, la Apelación Restringida por su contenido y finalidad es esencialmente de puro derecho, lo que implica que el Tribunal de Alzada no está autorizado a revivir una fase fáctica y menos descender a la revalorización de la prueba producida en juicio. Que, en éste sentido se ha pronunciado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo No. 316 de 13 de junio de 2003 S.P.; concordante con el Auto Supremo No. 526 de 17 de noviembre de 2006, que hace referencia al A.S. No. 178 de 17 de mayo de 2006; mencionando los aspectos fácticos que el Tribunal Ad-Quem, habría considerado para la emisión del Auto de Vista impugnado, relativos a la descripción de la prueba pericial (informe médico forense) y los datos de hecho producidos en el decurso de la audiencia del juicio.
Con relación a dicha valoración de la prueba, invoca el criterio de la Sala Penal Segunda en su Auto Supremo No. 215 de 28 de marzo; indicando que el Auto de Vista impugnado contiene el defecto absoluto del Art 169 num. 3) del Cód. de Pdto. Penal, con referencia a la vulneración de Derechos y Garantías, respecto de la inobservancia del Debido Proceso, al no haber observado la prohibición de la reformatio in peius, que prohíbe al Tribunal Superior resolver el recurso y agravar de mutuo propio, la situación del imputado, como ocurrió en el caso de autos, conforme se desprende del “Considerando III, inc. b) del Auto de Vista” que menciona las “cuatro puñaladas en órganos vitales” y otros detalles de facto.
Que, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados en el Recurso de Apelación, considerado como agravio contenido en el Art. 370 num. 1) del C.P.P., sin manifestarse sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, lo cual constituye defecto absoluto previsto por el Art. 169 inc. 3) del C.P.P. Lo cual también constituye inobservancia del Art. 124 del C.P.P., conforme al razonamiento de las S.C. No. 0248/2007-R de 10 de abril y No. 0752/2002-R de 25 de junio.
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