Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 141/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Clotilde Alí de Jiménez y otros
Delitos : Allanamiento de domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 667 a 668, Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 199/2010 de 03 de septiembre, de fs. 656 a 659 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Pacosillo Calsina contra Clotilde Alí de Jiménez, María Asunta Jiménez Alí, Carlos Eduardo Jiménez Alí y Fabián Esteban Aduviri, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus dependencias y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 298 párrafo primero del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, en suplencia del Juez Cuarto de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2009 de 14 de octubre (fs. 475 a 481 vta.), por la que declaró a las imputadas Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí, autoras y responsables de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de domicilio, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 298 párrafo primero del CP, con relación a la segunda parte del art. 190 de CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de la ciudad de La Paz, más la multa de ciento veinte días razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día, más el pago de costas a favor del Estado y la parte querellante y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado declaró a Fabián Esteban Aduviri Mamani absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 298 párrafo primero del CP, sin costas ni lugar a declararse la temeridad o malicia de la acusación fiscal y particular.
b) Contra la referida Sentencia, Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 511 a 515 vta.); resuelto por Auto de Vista 199/2010 de 03 de septiembre (fs. 656 a 659 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedente el fundamento del recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificadas las recurrentes Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí con el mencionado Auto de Vista el 21 de septiembre de 2010 (fs. 660), interpusieron recurso de casación el 24 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Argumentan que la Sentencia vulnera los principios de celeridad y continuidad, señalando el Auto de Vista que el retardo no fue malicioso, reconociendo la violación de los plazos previstos por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando le correspondía establecer si se violentaron las normas procesales y no realizar juicios de valor.
2) Señalan que el Ad quem confundió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, a cuya existencia correspondería el reenvío de la causa, con una solicitud de revalorización.
3) Que existiría contradicción entre la acusación fiscal y particular respecto a la individualización de la participación de cada imputado, no existiendo prueba que determine quién cortó las trenzas de la víctima; sin embargo, en su parte considerativa el A quo individualizó a los partícipes.
4) Alegan que el Tribunal de alzada confundió su denuncia de introducción de las pruebas contraria al procedimiento con violación de derechos y garantías, siendo su reclamo que las pruebas no fueron individualizadas al momento de ofrecerlas; asimismo, al prueba MP-6 no cumplía con los requisitos previstos por el art. 179 del CPP, por carecer de las firmas de todos los participantes; pero, fue judicializada y la Sentencia se basó en ella, siendo su reclamo el incumplimiento de los requisitos establecidos en el adjetivo penal y según el art. 172 del CPP, en su última parte.
5) La lectura de la Sentencia es inexistente y, en la audiencia de fundamentación la parte querellante no manifestó nada al respecto, omisión que deriva en la anulación de la Sentencia.
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