Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente : 72/2011-S
Demandante : Faizar Fernández Vargas
Demandada : EMPRESA ESTANCIA ESPÍRITU
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 128 a 131, interpuesto por Peter Bauer Kyllman, en su calidad de propietario de la Empresa Estancia Espíritu, contra el Auto de Vista Nº 65 de 20 de noviembre de 2010 (fs. 123 a 125 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Faizar Fernández Vargas contra la Empresa recurrente a través de su propietario; la respuesta de fs. 133 y vta.; el Auto Interlocutorio de fs. 136, que concedió el recurso; Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 12/2010 de 27 de mayo, cursante de fs. 105 a 109, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3 y vta., y la complementación de fs. 7 y vta., también declaró probada en parte la excepción de pago de fs. 56 a 57 y vta., e improbada la excepción de prescripción de fs. 56 a 57 y vta., con costas, ordenando que la Empresa Estancia Espíritu, representada legalmente por su propietario el señor Peter Bauer Kyllman, pague en favor de Faizar Fernández Vargas, el reintegro de sus derechos laborales, el monto total de Bs.9.879,00.- (Nueve mil ochocientos setenta y nueve 00/100 bolivianos), por el concepto de bono de antigüedad (34%).
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Javier Chávez Velasco, en representación legal de Peter Bauer Kyllman, propietario de la Empresa “Estancia Espíritu” (fs. 113 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 65/2010 de 20 de noviembre (fs. 123 a 125 vta.) la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó la Sentencia apelada, con costas; disponiendo que el propietario de la estancia ganadera “Espíritu”, Peter Bauer Killman, cancele al demandante Faizar Fernández Vargas, la suma total de Bs.21.206,64.- (Veintiún mil doscientos seis 64/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización por 19 años, 7 meses y 16 días, aguinaldo doble 24 meses, vacación de dos gestiones, bono de antigüedad 34%; monto resultante que fue deducido o menos los anticipos de aguinaldo y menos los pagos anticipados, conforme la liquidación efectuada en el Auto de Vista recurrido.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 128 a 131, interpuesto por Peter Bauer Kyllman, propietario de la Empresa “Estancia Espíritu”, en contra del Auto de Vista Nº 65 de 20 de noviembre de 2010 (fs. 123 a 125 vta.), que en lo fundamental de su contenido, señaló lo siguiente:
II.1. Recurso de casación en el fondo:
Manifestó que, el bono de antigüedad habría prescrito, toda vez que el plazo para su reclamo debe ser computado desde el momento del nacimiento del derecho laboral, en estricta aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 163 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), ya que el empleado por su negligencia jamás reclamó o solicitó dicho pago y que dicha inacción generaría la extinción de la acción por el término de dos años a partir de la fecha en que nació su derecho, por lo que, el Tribunal de Alzada efectuó una mala aplicación del art. 120 de la LGT y del art. 163 del DR-LGT y que en caso de autos, el actor sólo tendría lugar a efectuar su reclamo sobre los dos últimos años de trabajo.
Por otra parte, refirió que el Auto de Vista recurrido efectuó una nueva liquidación de los beneficios sociales demandados, sin revisar cuidadosamente el expediente, puesto que, como se desprende de los documentos acompañados, la indemnización por tiempo de servicios se encuentra cancelada al igual que el aguinaldo, por lo que, erróneamente se habla de pagos anticipados, cuando los mismos constituyen pagos definitivos, sobre los cuales inclusive la parte actora no observó o reclamó.
II.2. Recurso de casación en la forma:
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