Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0343/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 343/2016-RA

Sucre: 14 de abril 2016

Expediente: CB-18-16-S.

Partes: Roberto Almanza Vera c/ Guillermo Almanza Vera y otros.

Proceso: Nulidad de documentos y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 751 a 755 formulado por Nicacia Coca Oliva en su calidad de heredera de Guillermo Almanza Vera contra el Auto de Vista Nº 89 de 08 de octubre de 2015 que cursa de fs. 738 a 741, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documentos y otros seguido por Roberto Almanza Vera sustituida en el proceso por su heredera Nicacia Coca Oliva, la concesión de fs. 787, los antecedentes del proceso;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda de nulidad de documentos y otros de fs. 33 a 35 vta., se inicia el proceso, que fue contestado y reconvenido por el demandado por el demandado en escrito de fs. 80 a 83, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 503 a 511 vta., que declara probada en parte la demanda principal y la demanda reconvencional, también declara probadas parcialmente las excepciones perentorias de falta de acción en contra de ambas acciones, disponiendo la nulidad del documento de 16 de octubre de 1976 y del documento de 2 de agosto de 1977 y la cancelación de dichos documentos en el Registro de Derechos Reales; asimismo declara la usucapión decenal en favor del Guillermo Almanza Vera de los lotes de terreno ubicado en la zona de la Maica con superficie de 2.701,30 Mts2., 5.000 mts2 y 3.333 mts2., declara la nulidad de cualquier transferencia efectuada y créditos obtenidos por Guillermo Almanza Vera en relación a esos terrenos y sin lugar a la división de los mencionados lotes de terreno; asimismo declara con lugar a la división y partición del predio de 1.820 Mts2., entre todos los herederos, debiendo el demandado Guillermo Almanza Vera restituir el mismo o su valor comercial.

La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por ambas partes, en consideración a ello y previo saneamiento del proceso se emite el Auto de Vista de fs. 738 a 741, que revoca el punto 2) del proveído de 29 de junio de 2001 dejando sin efecto dicha resolución; asimismo revoca parcialmente la Sentencia declarando improbada la demanda reconvencional de usucapión y las excepciones opuestas a la demanda principal, manteniéndose la nulidad declarada, y dispone la división y partición de todos los bienes sucesorios conforme a ley; fallo que a su vez es recurrido de casación.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roberto Almanza Vera
Demandado
Guillermo Almanza Vera y otros.
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2016AS/0343/2016-RAFuente oficial