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TSJ

AS/0343/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 343/2016-RRC

Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : Santa Cruz 106/2015

Parte Acusadora : Conrrado Maturano

Parte Imputada : Justino Miranda Gutiérrez y otro

Delito : Despojo

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 413 a 416 vta., Justino y Ángel ambos Miranda Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 7 de octubre de 2015, de fs. 382 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Conrrado Maturano contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs. 341 a 351 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Justino Miranda Gutiérrez y Ángel Miranda Gutiérrez, absueltos de pena y culpa del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 350 a 360), resuelto por Auto de Vista 84 de 7 de octubre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; y, revocó la Sentencia apelada, declarando a los acusados Ángel Miranda Gutiérrez y Justino Miranda Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, dando lugar a la interposición del recurso de casación en análisis.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 075/2016-RA de 10 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto en el inc. 19) del art. 370 del CPP, al anular la Sentencia sin fundamentar de manera imparcial, cambiando su situación jurídica de absueltos a culpables, desconociendo el principio de inmediación; y, revalorizando la prueba (Prueba Nro.1 consistente en el Informe de la investigadora asignada al caso, e Inspección ocular), vulnerando así sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y al juez natural, en vez de cumplir con su labor de control sobre el sistema de valoración, identificar la falla o impericia en la valoración y disponer el juicio en reenvío. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 075/ 2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs. 425 a 426 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Justino y Ángel ambos de apellido Miranda Gutiérrez, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Justino Miranda Gutiérrez y Ángel Miranda Gutiérrez, absueltos de pena y culpa del delito de Despojo, en base a las siguientes conclusiones:

a) De las pruebas de cargo y descargo, se evidencia la existencia de dudas sobre la acusación formulada, pues de las declaraciones testificales de cargo (quienes son familiares entre sí) y de la escasa prueba documental de cargo, se concluye que no tienen firmeza para demostrar que los imputados mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojaron de la posesión o tenencia del inmueble de referencia al querellante, o del ejercicio del derecho real constituido sobre el bien inmueble puesto que este derecho real lo tiene Justino Miranda Gutiérrez, quien dio en calidad de alquiler al querellante.

b) De acuerdo a la declaración de Ángel Miranda Gutiérrez y el Informe de Galy Cruz Alarcón, los días 17 y 18 de septiembre de 2014, no se encontraba en Santa Cruz.

c) De la inspección ocular y las entrevistas realizadas a las partes, se establece que los imputados cuando ingresaron al inmueble lo hicieron sin violencia y con el consentimiento del querellante, quien era inquilino de Justino Miranda Gutiérrez.

e) Conforme a la prueba producida en juicio, al no haberse comprobado el hecho acusado, que los imputados no adecuaron su conducta al delito de Despojo, quedó duda razonable en el juzgador por haberse producido escasa prueba de cargo.

II.2. De la apelación restringida.

Contra la Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida, denunciando los motivos que se citan:

1) Alega que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, resolución que vulnera los art. 171, 173, 362 inc. 2) y 365 del mismo cuerpo legal.

2) Denuncia la aplicación errónea del art. 370 inc. 1) y 407 del CPP; toda vez, que se los absuelve a los acusados existiendo prueba convincente del hecho, se acredita la conducta ilícita de los imputados, que se subsume al tipo penal atribuido, que permitió a la acusación realizar la individualización de los acusados, el hecho acusado, la tipificación, los medios probatorios, las circunstancias modificativas, la solicitud de pena y reparación civil, emitiéndose una Sentencia sin fundamento alguno, al concluir que no existiría prueba que demuestre el delito.

3) Argumenta falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que no existe motivación o fundamentación sobre los suficientes elementos de convicción que permitan inferir en la no responsabilidad penal de los acusados, cuáles fueron los indicios que generaron la duda; pero, no basta hacer una definición de la tipicidad, antijuricidad y grado de reproche, sino referir cuáles fueron los hechos probados y no probados, el valor legal otorgado a cada una de las pruebas, en cumplimiento de art. 124 del CPP, a efecto de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, que en la Sentencia no se realizó, porque si hubiere existido una valoración objetiva de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se llegaría a la condena de los acusados por el delito de Despojo.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

Interpuesto el recurso de apelación restringida, es resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista impugnado, que declara admisible y procedente el citado recurso, revoca la Sentencia apelada y declara a los acusados Ángel y Justino ambos de apellidos Miranda Gutiérrez, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolos a una pena tres años de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:

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Criterio

"...el Tribunal de alzada en el cumplimiento de su labor de control de legalidad, llegó a constatar que la Sentencia contenía los defectos incursos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, alegados en la apelación restringida formulada por el acusador particular y referidas a la inobservancia de la Ley Sustantiva, a la valoración defectuosa de la prueba y a la falta de fundamentación y motivación; en cumplimiento del art. 413 del CPP, correspondía a esa instancia anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal y no dictar una nueva Sentencia como lo hizo con base a una evidente revalorización probatoria de las dos pruebas identificadas en el párrafo anterior de la presente resolución, asumiendo una facultad más allá de la reconocida por los arts. 413 y 414 del CPP y de la subregla establecida en la doctrina legal, específicamente en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre..."

Datos del proceso

Demandante
Conrrado Maturano
Demandado
Justino Miranda Gutiérrez y otro
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0343/2016-RRCFuente oficial