Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343
Sucre, 24 de octubre de 2016
Expediente : 199/2016-A
Demandante : Nancy Castedo Vda. de Berthon
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Rehabilitación de Renta Única de Viudedad
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, cursante a fs. 199 a 202 contra el Auto de Vista Nº 21 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 192 a 195, pronunciado por la Sala Social y Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de rehabilitación de renta única de viudedad que sigue Nancy Castedo Vda. de Berthon contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución N° 0227 de 14 de enero de 2014 de fs. 121 a 123, resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, otorgada en favor del Sr. Berthon Cuellar Jorge Luis. Segundo.- La suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad, otorgada a favor de la Sra. Castedo Castedo Nancy. Tercero.- La Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. Cuarto.- Por la Unidad de Asesoría Legal, se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Sra. Castedo Castedo Nancy.
I.1.2. Resolución Comisión de Reclamación
En mérito al Recurso de Reclamación de fs. 153 a 154 interpuesto por Nancy Castedo Vda. de Berthon, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Comisión de Reclamación Nº 350/14 de 19 de mayo de 2014, resolvió confirmar la Resolución Nº 0227 de 14 de enero de 2014 de fs. 121 a 123, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, por encontrarse dispuesta conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.3. Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Nancy Castedo Vda. de Berthon, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 172 a 173; el mismo que la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 21 de 25 de septiembre de 2015 resolvió, revocar la Resolución N° 0227 de 14 de enero de 2014, manteniéndose firme y subsistente la Resolución N° 014715 de 08 de noviembre de 2004, emitida por la comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, ordenando al SENASIR proceda inmediatamente a rehabilitar la Renta Única de Viudedad en favor de Nancy Castedo Vda. de Berthon a partir de la suspensión de la misma.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos del recurso de casación en el fondo, haciendo una relación del contenido del Auto de Vista, señalando a continuación que de la valoración de los datos del expediente la Resolución recurrida señala que conforme lo prevén los arts. 194 del Código de Seguridad Social (CSS) y 545 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) se establece que el empleador es el directamente responsable ante la Caja del pago de las cotizaciones y que es obligación de las cajas proceder al cobro de dichas cotizaciones estableciendo que no puede perjudicarse al trabajador con la jubilación.
Al respecto el recurrente, acusa la violación del art. 476 del RCSS, producto de la mala interpretación del art. 194 del CSS y 545 del RCSS, pues lo miembros del Tribunal Departamental no tomaron en cuenta que si bien el Sr. Berthon habría prestado servicios dentro de la Caja Ferroviaria de Salud, no es menos cierto que, de acuerdo a la verificación de las planillas cursantes a fs. 71 a 103 de los periodos, junio de 1977, octubre de 1977, enero de 1979, abril de 1983, mayo de 1983, abril de 1986, febrero de 1988, abril de 1988, febrero de 1989 y noviembre de 1989, no figura en planillas consecuentemente no tiene aportes por lo que no puede considerarse beneficiario de renta por dichos periodos. En ese sentido el Auto de Vista de manera errada realiza la interpretación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 pretendiendo su aplicación, sin considerar que el precepto es claro al señalar “en el caso de inexistencia de planillas” que no es el caso ya que en el presente sí existen planillas dentro de las que no figura el nombre del Sr. Berthon.
Por otra parte, señala el recurrente, que la Resolución recurrida al pretender dar aplicación a los arts. 18 y 16 del Manual de Prestaciones, no toma en cuenta que dichos preceptos señalan de manera clara que serán aplicados para la determinación de aportes de compensación de cotizaciones y no así al Sistema de Reparto que tiene un tratamiento distinto, por lo que existe una mala aplicación de dicha normativa; así como del art. 18 del DS Nº 27543 puesto que dicho artículo toma como base para su realización los arts. 13, 16 y 17 del mismo DS y que se refieren a la calificación en el caso de no existir planillas o que la empresa hubiese entrado en quiebra y no así en el sentido de haberse encontrado planillas pero que el asegurado no haya aportado al régimen básico y al complementario.
Con relación al art. 83 del Manual de Prestaciones el recurrente manifiesta que existe una mala interpretación, ya que no se toma en cuenta que existe una gran diferencia entre los años trabajados y los aportes realizados ya que dicho artículo señala que “La unidad de Recaudaciones determinará el número de cotizaciones del asegurado mediante la revisión de planillas de aportes…”.
A continuación, define que las normas legales transgredidas, violadas y mal interpretadas son:
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