Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 343/2017
Sucre: 03 de abril 2017
Expediente: CB-39-16-S
Partes: Antonio Wilson Salazar Ayala c/ Rosse Mary Ayala Alegre.
Proceso: Cumplimiento de Contrato y Perfeccionamiento de Venta.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 222 vta., de obrados, interpuesto por Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas por Rosse Mary Ayala Alegre contra el Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de cumplimiento de obligación y perfeccionamiento de venta interpuesto por Antonio Wilson Salazar Ayala contra Rosse Mary Salazar Alegre, la respuesta al recurso de fs. 225 a 228 vta., la concesión del recurso de fs. 242, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 206/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 188 197 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda principal cursante de fs. 8-11 y de fs. 35 a 36 IMPROBADAS las excepciones de falsedad y temeridad, falta de acción y derecho en la demanda, improcedencia e ilicitud de la causal opuesta por la defensora de oficio contra la demanda principal, IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Rosse Mary Ayala Alegre y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de causa y derecho opuestas por el actor contra la acción reconvencional. Consecuentemente ordenó se pague a Antonio Wilson Salazar Ayala la suma de $us. 7.500 en favor de los presuntos herederos de Ernesto Ayala Pardo, en el plazo prudencial de 10 días computable a partir de la notificación con la presente resolución y sea mediante depósito judicial efectuado a la DAF a lo orden de ese juzgado, bajo conminatoria de incurrir en mora en caso de incumplimiento. Entreguen a los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombres Rosse Mary, y Mirtha Ayala Alegre en favor de Wilson Salazar Ayala, toda la documentación que acredite el derecho propietario relativa al lote de terreno de 250 Mts.2, comprometido en venta consistente en el titulo registrado en Derechos Reales, plano aprobado por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, comprobante de pago de impuestos anuales de las últimas gestiones y registro catastral, y sea en el plazo prudencial de 10 días computables a partir de la notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se impondrán sanciones pecuniarias por día de retraso y que dicha documentación la obtenga el actor a costa de los herederos e hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombre Rosse Mary, Mirtha y Rosse Mary Ayala Alegre. Suscriban los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala Pardo de nombres Rosse Mary, Mirtha y Rose Mary Ayala Alegre en favor de Antonio Wilson Salazar Ayala, minuta de transferencia del lote de terreno ubicado en Pampa Grande, jurisdicción del cantón Santa Ana de Cala Cala, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 250 Mts.2, segregado del lote de terreno signado con el Nº 6, de la extensión superficial de 4674.32 Mts.2, cuyo plano de fraccionamiento se hallaba en trámite de aprobación, registrado en la oficina de DDRR a fs. 325 y Pdta. Nº 374 del Libro Primero “B” de propiedad de la Provincia cercado ( rural) en fecha 18 de febrero de 1983 y cuyos límites generales son: Al norte con el Lote Nº 5 de Juan Cancio Ayala, al Sud con el resto de propiedad, al Este con José Montaño y al Oeste con calle innominada de 20 Mts.2 y sea en el plazo de 10 días desde la notificación con la Sentencia, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento la franqueará la suscrita autoridad.
Se salva a ejecución de Sentencia la averiguación de los daños y perjuicios causados a Antonio Wilson Salazar Ayala, por los presuntos herederos y las hijas de Ernesto Ayala pardo, de nombres Rosse Mary, Mirtha y Rose Mary Ayala Alegre. No ha lugar al pago de impuestos a la transferencia por parte de los herederos y las hijas de Ernesto Ayala pardo, por efecto del art. 589 del Código Civil.
Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Eva teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Setas en representación de Rosse Mary y Rosemary Ayala Alegre y Mirta Ayala, cursante de fs. 199 a 200, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista, de fecha 9 de Octubre de 2015, cursante de fs. 217 a 218 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia de 19 de febrero de 2015, con costas.
Contra la resolución de Alzada, Eva Teresa Flores Villarroel y Carlos Soto Sejas por Rose Mary Ayala Alegre interpuso recurso de casación, cursante de fs. 221 a 222 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Denuncia interpretación y aplicación indebida del art. 568 del Código Civil, refiere que los jueces de instancia admiten que para la procedencia de una acción de cumplimiento, la parte demandante debe haber cumplido su obligación debida, pero contrariamente en la Sentencia y el Auto de Vista dan por probada la demanda de cumplimiento, sin que el demandante haya cumplido objetivamente su prestación debida, justificándola en el argumento de que por parte del demandante ha existido intención de cumplir su obligación debida, lo que le eximiría de la mora, además de que por efectos de los arts. 572 y 573 del Código Civil, por la poca importancia de la prestación del demandante, no sería factible la resolución del contrato, siendo necesario que la otra persona cumpla la obligación debida, si uno de ellos incumple, la obligación del otro desaparece.
2.- Indica que el Juez A quo obra con exceso de poder al pretender aplicar multas económicas al incumplimiento, cuando estas no han sido pedidas en la demanda y el Juez Ad quem pretende aplicar procedimiento impropios para la ejecución de la Sentencia.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Antonio Wilson Salazar Ayala contesta el recurso de casación indicando que la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no expresa de manera puntual la infracción, las leyes violadas o aplicadas erróneamente y falsamente y en qué consisten las violaciones o aplicaciones indebidas de la norma. Asimismo indica que el recurso de casación resulta confuso, desordenado, carente de método y sistematización a extremo de señalar que disposiciones de las resoluciones se inscriben dentro de la consideración del recurso de casación en el fondo o en la forma, pues señala la interpretación errónea del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no da cumplimiento a lo exigido por el art. 254 del mismo cuerpo legal, no señala cual o cuales de las formas esenciales del proceso se han violado, tampoco señala si se ha otorgado más de lo pedido por las partes y de qué modo, o si se ha pronunciado con relación a alguna de sus pretensiones deducidas en el proceso, por tales razones el recurso resulta improcedente.
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