Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2018-RRC
Sucre, 18 de mayo de 2018
Expediente : Pando 32/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Aroldo Sánchez Paz
Delitos : Peculado y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs. 47 a 49 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2017, de fs. 37 a 38, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Aroldo Sánchez Paz, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Resolución de 30 de marzo de 2016 (fs. 5 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Aroldo Sánchez Paz, culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Peculado.
Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 15 a 18 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 26 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 841/2017-RA de 31 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que le causaron los señores Vocales de la Sala Penal debido a que contravinieron el art. 412 del CPP, porque en el presente caso dichas autoridades omitieron la aplicación del acápite (Audiencia de prueba o de fundamentación), con esa actuación el Tribunal de alzada les dejó en total indefensión en vulneración de la seguridad jurídica y el principio de certeza, por lo que solicita se revoque la referida Resolución y se anule la Sentencia.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita revocar el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 841/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs. 56 a 59, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima.
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