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TSJ

AS/0343/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 343/2019

Sucre, 15 de mayo de 2019

Expediente               : Cochabamba 19/2016

Parte Acusadora      : Sonia Claudia Orellana Duran

Parte Imputada       : Jhenny Elva Encinas Soriano

Delitos         : Estafa y otro

ANTECEDENTES

Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs. 205 a 214-A), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 7.- (siete bolivianos) por día, con costas y resarcimiento de daños civiles; asimismo, absuelta de pena y culpa del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP.

Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 358 a 364 vta.), resuelto por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009 (fs. 428 a 430), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 133/2015-RRC (fs. 503 a 510); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 515 a 525), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs. 529 a 532 vta.), este Tribunal emitió el Auto Supremo 257/2016-RA de 21 de marzo (fs. 538 a 540 vta.), en el que declaró inadmisible el recurso con el siguiente argumento, “…En el caso de Autos, se tiene que en lo absoluto la recurrente señala alguna posible vulneración en que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido, y por tanto, no explica la posible contradicción que existiría con los precedentes invocados conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien denuncia la vulneración al debido proceso, sin embargo -como se dijo- no identifica que parte o fundamento de la resolución impugnada vía casación restringió dicho derecho,  garantía y principio; consiguientemente, esa situación determina que este recurso devenga en inadmisible…”.

El Auto Supremo de admisión 257/2016 RA de 21 de marzo, fue dejado sin efecto mediante la Resolución de Amparo Constitucional 016/2016 de 10 de mayo (fs. 560 a 563 vta.) dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en calidad de Tribunal de Garantías, que dispuso el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo bajo los siguientes argumentos “que no se hubiese realizado un control de oficio sobre el defecto absoluto denunciado, referido a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, realizando un excesivo formalismo al desconocer los criterios de flexibilización; asimismo, que se habría vulnerado los principios pro actione, de acceso a la justicia y pro homine.”

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la S.C.P. 204/2017 –S1 de 23 de marzo, en revisión de la Resolución de Amparo Constitucional señalado precedentemente y dispuso “no existió lesión del derecho al debido proceso; puesto que, los actuados reclamados se acomodaron a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, aplicables a los requisitos de admisibilidad de todos los recursos de casación interpuestos en materia penal.” “No se advierte que las autoridades demandadas hubieran restringido, de manera arbitraria, el libre acceso al recurso interpuesto; y, si bien, se declaró inadmisible el mismo, fue en base a la normativa prevista por el ordenamiento jurídico, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo señalado, el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes”.

II. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PROCESAL EXISTENTE ANTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

II.1. Situación Procesal de Casos en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional deniega tutela inicialmente concedida.

La SC 0595/2010-R de 12 de julio, refirió que en caso de concederse la tutela: “la concesión u otorgación de tutela dada la finalidad protectora de derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional.

En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica”.

Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela en las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular, dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales; puesto que analizada la situación o problemática expuesta, el tribunal de garantías constitucionales ha determinado la inexistencia de acto o resolución ilegal como la no lesión de derechos fundamentales. El mismo efecto no suspensivo tiene la denegatoria en los casos que no se hubiese ingresado al análisis de fondo.

No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho fallo, sea total o parcial y concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva. Salvando las circunstancias en que de manera excepcional corresponde dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional”.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Claudia Orellana Duran
Demandado
Jhenny Elva Encinas Soriano
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2019AS/0343/2019Fuente oficial