Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 343/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 133/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 174 a 175 interpuesto por Marco Antonio Orellana Heredia contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 19 de abril, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y salarios devengados seguido por Eugenio Rojas Ledezma contra el recurrente, el Auto de 19 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 161/2018-A de 17 de abril que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social “N° 2 del departamento de Cochabamba”, emitió la Sentencia de 26 de mayo de 2014 (fs. 1487 a 152), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados, conminándose al demandado a pagar a favor del actor la suma de Bs. 22.889,49 de acuerdo con el siguiente detalle:
Primer periodo
Tiempo de servicios: 11 meses y 10 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.300
Indemnización: Bs. 3.116,66
Desahucio: Bs. 9.900
Suma total abonable: Bs. 13.016,66
Segundo periodo
Tiempo de servicios: 3 meses y 29 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.300
Indemnización: Bs. 1.090,83
Aguinaldo por duodécima gestión 2013,
doble por incumplimiento: Bs. 2.181,66
Salarios devengados, abril y mayo de 2013: Bs. 6.600
Suma total abonable: Bs. 9.872,49
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