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TSJReiteradora

AS/0343/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente señala que no se consideró ni valoró las respuestas a la confesión provocada donde se refirió que en ningún momento se contrató los servicios como trabajador al demandante. Tampoco se consideró las literales consistentes en planillas de pago firmadas por los propietarios de la vo...

Proceso
proceso laboral por cobro de beneficios sociales y salarios devengados
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 343/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 133/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 174 a 175 interpuesto por Marco Antonio Orellana Heredia contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 19 de abril, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y salarios devengados seguido por Eugenio Rojas Ledezma contra el recurrente, el Auto de 19 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 161/2018-A de 17 de abril que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social “N° 2 del departamento de Cochabamba”, emitió la Sentencia de 26 de mayo de 2014 (fs. 1487 a 152), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados, conminándose al demandado a pagar a favor del actor la suma de Bs. 22.889,49 de acuerdo con el siguiente detalle:

Primer periodo

Tiempo de servicios: 11 meses y 10 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 3.300

Indemnización: Bs. 3.116,66

Desahucio: Bs. 9.900

Suma total abonable: Bs. 13.016,66

Segundo periodo

Tiempo de servicios: 3 meses y 29 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 3.300

Indemnización: Bs. 1.090,83

Aguinaldo por duodécima gestión 2013,

doble por incumplimiento: Bs. 2.181,66

Salarios devengados, abril y mayo de 2013: Bs. 6.600

Suma total abonable: Bs. 9.872,49

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Máxima

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral por cobro de beneficios sociales y salarios devengados
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. de la Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0343/2019Fuente oficial