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TSJ

AS/0343/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Civil
Proceso
Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 343/2021-RA

Fecha: 23 de abril de 2021

Expediente: CH-23-21-S.

Partes: Simón Gunar Rojas Baspineiro c/ Freddy Cuellar Gras.

Proceso: Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 169 a 172 vta. y 175 a 179, interpuestos por Simón Gunar Rojas Baspineiro representando por Rubén Ciro Rojas Baspineiro y Freddy Cuellar Gras representando por Silvia Cecilia Cuellar Calderón contra el Auto de Vista N° SCCI -102/2021 de 29 de marzo cursante de fs. 164 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Simón Gunar Rojas Baspineiro contra Freddy Cuellar Gras, el Auto de concesión del recurso de 15 de abril de 2021, cursante a fs. 180; todo lo inherente y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Con base a la demanda cursante de fs. 29 a 30 vta., subsanada a fs. 44, Simón Gunar Rojas Baspineiro inició proceso de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra Freddy Cuellar Gras quien una vez citado contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 88/2020 de 09 de noviembre, pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial 2° de Sucre de fs. 136 vta., a 144 vta., que declaró PROBADA la demanda principal.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, Freddy Cuellar Gras recurrió en apelación mediante escrito de fs. 147 a 149, a cuyo efecto la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI -102/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 164 a 167, REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada, declarando no haber lugar a la cuantificación de los daños y perjuicios.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Ruben Ciro Rojas Baspineiro y Freddy Cuellar Gras representando por Silvia Cecilia Cuellar Calderón, cursante de fs. 169 a 172 vta., y 175 a 179., respectivamente objeto de análisis en su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; haciendo una interpretación integral de los art. 271 al 274 del Código Procesal Civil, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Simón Gunar Rojas Baspineriro
Demandado
Freddy Cuellar Gras
Proceso
Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0343/2021-RAFuente oficial