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TSJReiteradora

AS/0343/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La entidad recurrente alegó que el Auto de Vista no se pronunció sobre los extremos alegados en el recurso de apelación en el que se denunció expresa, fundamentada mente y de forma separada la improcedencia del pago de desahucio, la improcedencia del pago de 14 sueldos y 14 días, además de la improc...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 343.

Sucre, 23 .de junio de 2021

Expediente: 152/2021-S

Demandante: Mario Romero Flores

Demandado: Caja Nacional de Salud

Materia: Beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y fondo de fs. 276 a 280 y de fs. 283 285 interpuestos por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada por Jorge Fernando Balderrama Mercado y por el demandante Mario Romero Flores, contra el Auto de Vista N° 81 de 2 de diciembre de 2020, de fs. 262 a 267, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Mario Romero Flores, contra la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, la contestación del actor de fs. 298 a 300 y de la Caja Nacional de Salud de fs. 302; el Auto Nº 13/2021 de 02 de marzo, de fs. 304 que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 156 de 22 de marzo de 2021, de fs. 302 a 313 que admitió el recurso de fs. 262 a 267, en el fondo del recurso de fs. 283 a 286 y declaró, Improcedente en la forma, y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral incoado por Mario Romero Flores, la Juez Primero de partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 19/2019 de 28 de junio, de fs. 224 a 230, declarando PROBADA EN PARTE la demanda por pago de reintegro de beneficios sociales, interpuesta por Mario Romero Flores, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, representada por la Dra. Silvia Gallegos Romero, pague al tercero día en favor del Actor, la suma de Bs. 184.661,75 (Ciento ochenta y cuatro seiscientos sesenta y uno 75/100 Bolivianos, por concepto de reintegro de desahucio, sueldos devengados y la multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Asimismo, declaró parcialmente probada la excepción perentoria de pago, en cuanto al reintegro por el incremento salarial del 8% y del bono de antigüedad, e IMPROBADA la excepción de pago en cuanto al finiquito de fs. 58, porque solo cubre los derechos que no fueron demandados en el presente proceso y no así el tiempo que pasó desde el despido hasta cuando se cumplía la prórroga. Sin costas.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la Institución demandada de fs. 233 a 236 y el demandante de fs. 238 a 239, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 81/2020 de 2 de diciembre, de fs. 262 a 267, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 19/2019 de 19 de junio de 2019 (siendo la fecha correcta de la Sentencia 28 de junio de 2019).

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

1.- Recurso de casación en la forma y fondo de fs. 276 a 280, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, representada por Jorge Fernando Balderrama Mercado.

En la forma.

Alegó que, el Auto de Vista No 81/2020 de 02 de diciembre, no se pronunció sobre los extremos alegados en el recurso de apelación de fs. 233 a 236 en el que se denunció expresa, fundamentadamente y de forma separada la improcedencia del pago de desahucio, la improcedencia del pago de 14 sueldos y 14 días, además de la improcedencia de la multa del 30%, condenados en la Sentencia No 19/2019 de 28 de junio.

Asimismo refirió que el Tribunal de alzada para dar por bien hecho la Sentencia, citó el parágrafo III-X del art. 5 del Estatuto del Empleado y de la Carrera Funcionaria, aprobado mediante Resolución Ministerial No 0662 de 25 de julio de 2008, cuando éste precepto legal se refiere a la forma de ingreso del personal médico a la carrera funcionaria en las instituciones públicas, cuando la controversia en el proceso no refiere a determinar la legalidad o ilegalidad del inicio del vínculo laboral del actor; sino que la discusión es resolver si corresponde el reintegro de sueldos devengados y el pago de desahucio, siendo por tanto totalmente incoherente e impertinente.

Citó el art. 18-II.e) 5 del Decreto Supremo (DS) No 26115 de 16 de marzo de 2001, que se refiere al inicio de la relación laboral de personal eventual en las instituciones públicas, siendo impertinente en relación a los puntos impugnados, vulnerando los arts. 4, 5, 213 -II-3, 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y los arts. 115-II y 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), el debido proceso, en lo que respecta a la congruencia que debe tener toda resolución resolviendo conforme a los puntos apelados, al no hacerlo vulnera el derecho a la defensa y a la impugnación. Cita la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No 664/2020-S4 de 04 de noviembre, sobre la congruencia.

Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista No 81/2020 de 2 de diciembre, disponiendo que el Tribunal de apelación resuelva los puntos apelados contra la Sentencia.

En el Fondo.

1.- Denunció la aplicación indebida del art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque el actor no solicitó el pago de desahucio; por lo que, al reconocer en la Sentencia y ratificar por el Auto de Vista, constituye un daño para la Caja Nacional de Salud en la suma de Bs. 24.351,00.

2.- Interpretación errónea e indebida aplicación del art. 52 y 66 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 10-I-III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS No 495 de 1 de mayo de 2010, porque el Auto de Vista No 81/2020 de 2 de diciembre, al confirmar la Sentencia que reconoció el pago de 14 meses y 15 días de sueldos devengados en favor del demandante de manera equivocada, supuestamente porque se habría incurrido en despido injustificado, cuando debió demandar la reincorporación, conforme señala el art. 10-I del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, aspecto que no sucedió, por ello, la Caja Nacional Regional Santa Cruz, canceló oportunamente, es decir, dentro de los 15 días.

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista No 81/2020 de 2 de diciembre, disponiendo que el Tribunal ad quem emita nueva resolución en el marco del debido proceso o se case el Auto de Vista, revocando la Sentencia No 19/2019 de 28 de junio y declare improbada la demanda.

Contestación.

Por memorial de fs. 298 a 300 el demandante Mario Romero Flores, contestó el recurso de casación en los siguientes términos:

Señaló que, el recurso de casación incurrió en error en su nombre al señalar Mario Mercado Flores cuando lo correcto es Mario Romero Flores, indicando además que el recurrente al no contar con un fallo favorable para la institución, interpuso su recurso sin sustento al señalar que es un fallo lesivo a los intereses de la institución demandada.

Asimismo, alegó que el recurso de casación no refirió de manera clara qué y cómo se violó la normativa legal, porque no se trata solamente de mencionarlas, actuando de mala fe.

Prosiguió señalando que, la jubilación no es obligatoria, sino optativa para que un trabajador pueda acogerse o no, además del pago del desahucio, le corresponde todos los hechos demandados; como son, el pago de los sueldos devengados y el reintegro al haber sido despedido y discriminado. En ningún momento indica que hizo mención a la reincorporación, sino que el optó por el pago de sus beneficios sociales, conforme a derecho.

Petitorio.

Solicitó se rechace el recurso de casación, porque se demando a Mario Mercado Flores cuando el es Mario Romero Flores.

2.- Recurso de casación en la forma y fondo de fs. 283 a 285 interpuesto por el demandante Mario Romero Flores.

El recurrente manifestó que, el Auto de Vista No 81/2020 incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, violando los derechos fundamentales respecto de los puntos recurridos en apelación, al no haber incluido en la liquidación el pago de aguinaldo doble de la gestión 2013, el reintegro con el sueldo sin el incremento del 8% siendo en su criterio el sueldo promedio indemnizable de Bs. 9.325,58 y no Bs. 8.634,80. Tampoco se incluyó el bono de antigüedad para el sueldo promedio indemnizable aplicando ilógicamente el Tribunal de alzada el art. 6 del DS Nº 1573 que excluye a los servidores públicos que fueron favorecidos con el DS Nº 1549 de 10 de abril de 2013, al ser despedido el 2012, no le favoreció éste ultimo, por lo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en flagrante vulneración de sus derechos y pago de beneficios, al no reconocer el incremento, doble aguinaldo y bono de antigüedad.

Petitorio.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Mario Romero Flores
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015 Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

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