Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 343/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 228/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 312 a 309. interpuesto por Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa, Luis Ángel Arias Sanches en representación legal de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista 122/2020 de 26 de noviembre de fs. 298 a 296, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por María Teresita Lairana Netz de Viveros contra el SENASIR, memorial de contestación de fs. 320 a 323, el Auto 24/2021 de 18 de marzo que concede el recurso de fs. 324 y vta., el Auto Supremo 228/2021-A de 8 de abril que admitió el recurso cursante de fs. 332 y vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Resolución Comisión de Reclamación
Que, tramitado el recurso de reclamación, la Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, emitió la Resolución Comisión de Reclamación 231/20 de 28 de septiembre de 2020 de fs. 251 a 238, que resolvió Confirmar la Resolución 0000725 de 13 de mayo de 2020, que determinó la suspensión definitiva de la renta única de vejez otorgada en favor de Lairana Netz María Teresita, y que por la unidad jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, debiéndose asumir las acciones legales correspondientes.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación por la reclamante, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 122/2020 de 26 de noviembre de fs. 298 a 296, complementado por Auto 01/2021 de 4 de enero, que resolvió Revocar totalmente la Resolución Comisión de Reclamación 231/20 de 28 de septiembre de 2020.
I.3.- RECURSO DE CASACION. -
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, el SENASIR por medio de su representante legal, interpuso recurso de casación en contra de la misma, en base a los siguientes fundamentos:
De acuerdo a los informes SENASIR U.N.O./ADR/ACHM No.- 339/2019 de 17 de mayo y SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. No.- 0132/2020 de 19 de febrero, se pone conocimiento del SENASIR que la beneficiaria María Teresita Lairana Netz, contaba con dos partidas cuya fecha de nacimiento consiga el 6 de enero de 1954, mismas que denotan que la beneficiaria contaba con 43 años a la fecha de corte (abril de 1997) edad que no le habilitaba para ser beneficiaria, partidas que fueron canceladas por medio de la Sentencia de 14 de enero de 2009, emitida por el Dr. Gerardo Sotelo el 18 de septiembre de 2009, hecho incongruente al corroborase que dicha autoridad fungió como juez hasta el 30 de septiembre de 2008, conllevando a establecer que la Sentencia de cancelación de partida de nacimiento presentada por la titular de la renta es falsa.
Acusó la aplicación errónea de los arts. 45 y 48 de la CPE; y, 477 del RCSS, no tomando en consideración las previsiones del DS 27066 del 6 de junio de 2003 en su cap. IV art. 5 literal d), sobre las atribuciones de suspender definitiva o temporalmente las rentas, de la misma manera lo dispuesto DS 27991 de 28 de enero de 2005 en su art. 9, tampoco no se tomó en cuenta la norma especial y su preferencia de ampliación sobre la norma general; en ese sentido se tiene lo dispuesto por los arts. 9.III de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997; 27 del Manual de Prestaciones de Rentas, que versan sobre los requisitos de edad para acceder a ser beneficiario de una renta, que están relacionadas con el articulo único de la Resolución Ministerial 476 de 31 de agosto de 2005; normas con las que el SENASIR dio estricto cumplimiento a la normativa especial que rige en la materia y en resguardo de los intereses del Estado, al haber determinado la suspensión definitiva la renta de vejez de la beneficiaria María Teresita Lairana Netz.
PETITORIO
Concluyó el memorial solicitando que, en definitiva, se conceda el recurso de casación en la forma, declarando la nulidad expresa del Auto de Vista 122/2020 de 26 de noviembre, y se dicte nueva Resolución; sin perjuicio de lo mencionado solicita se conceda el recurso de casación en el fondo casando el Auto de Vista y se confirme la Resolución Comisión de Reclamación 231/20 de 28 de septiembre de 2020.
CONTESTACION AL RECURSO
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