Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 347/2023-S
Demandante: Vivian Fabiola Ustariz Aguilar
Demandado: Agencia de Viajes y Turismo La Santísima Trinidad de
propiedad de Yandira Edith Conde Catari
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 229, interpuesto por la Agencia de Viajes y Turismo La Santísima Trinidad de propiedad de Yandira Edith Conde Catari, contra el Auto de Vista N° 077/2023 de 15 de marzo de fs. 221 a 224, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Vivian Fabiola Ustariz Aguilar, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 232; el Auto de 29 de mayo de 2023 de fs. 234, que concedió el recurso; el Auto de 28 de junio de 2023 de fs. 241, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de noviembre de 2021 de fs. 119 a 124, que declaró PROBADA en parte la demanda; y, dispuso que Yandira Edith Conde Catari, propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo La Santísima Trinidad pague a favor de: Vivian Fabiola Ustariz Aguilar, la suma de Bs10.233.1.- (Diez mil doscientos treinta y dos 1/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y aguinaldos, cuantía que será objeto de actualización y multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Yandira Edith Conde Catari, interpuso recurso de apelación de fs. 128 a 129; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 077/2023 de 15 de marzo de fs. 221 a 224, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Yandira Edith Conde Catari, formuló recurso de casación de fs. 227 a 229, argumentando lo siguiente:
1. Denunció vulneración al debido proceso; argumentando que, no se tomó en cuenta que no es representante de la empresa; además señaló que no se consideraron las pruebas presentadas que demuestran que el negocio no era rentable, por ello no existió despido intempestivo, porque la actora tenía conocimiento de esa situación; y que además el principio de inversión de la carga de la prueba dispuesta en los arts. 3-h, 66 y 150 del CPT, no es absoluta.
2. No se consideró los memorándums de llamada de atención realizada a la actora, por perjudicar a la empresa y mala atención al cliente, por la que se tuvo que devolver $30.
Así también, no se consideró que se le llamó a la actora en reiteras oportunidades a fin de hacer efectivo el pago de sus beneficios sociales, pero la demandante dejó pasar 15 días dispuestos por la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 08 julio de 2009, para que la Empresa pague el 30% de multa.
Petitorio.
Solicitó se “REVOQUE el Auto de Vista 077/2023 de 15 de marzo de 2023”
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de mayo de 2023 de fs. 230; la demandante contestó alegando lo siguiente:
Que, al no existir agravios, las autoridades no tenían ningún elemento de análisis de fondo; asimismo señaló que el Auto de Vista, expresó a cabalidad todo lo obrado e hizo una cabal, correcta y cierta abstracción de la prueba producida y mencionó la normativa en la que se sustentaron, para confirmar la Sentencia.
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