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TSJ

AS/0343/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2024Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 343/2024-RA

Fecha: 17 de abril de 2024

Expediente: SC–37–24–S.

Partes: Marcelo Osinaga Pedriel c/ Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 500 a 510, interpuesto por Marcelo Osinaga Pedriel representado Shirley Alejandra Bautista Condori; y de fs. 514 a 517 vta., planteado por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores; contra el Auto de Vista N° 90/2023, de 24 de noviembre, visible de fs. 492 a 497 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble que siguen entre sí los recurrentes; el escrito de contestación que cursa de fs. 521 a 522; el Auto de concesión Nº 19/2024, de 18 de marzo, obrante a fs. 526, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelo Osinaga Pedriel, por medio del escrito que corre de fs. 12 a 14 vta., subsanado por el memorial que sale a fs. 25 y vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, quienes tras asumir conocimiento de la presente acción legal, a través del acto procesal que cursa de fs. 154 a 155, subsanado de fs. 158 a 163 y de fs. 217 a 219, contestaron de forma negativa, e interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 43/2022, de 06 de abril, corriente de fs. 418 vta. a 425, enmendado por el auto que discurre a fs. 427, mediante la cual falló declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, por medio del memorial que corre de fs. 428 a 432; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista Nº 90/2023, de 24 de noviembre, corriente de fs. 492 a 497 vta., por el cual ANULÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Osinaga Pedriel representado por Shirley Alejandra Bautista Condori, según el escrito que corre de fs. 500 a 510, y por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, de acuerdo al memorial que sale de fs. 514 a 517 vta., medios de impugnación que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Osinaga Pedriel
Demandado
Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2024AS/0343/2024-RAFuente oficial