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TSJ

AS/0344/2002

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 344-Coactivo Fiscal Sucre, 24 de septiembre de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: PIL CORDECRUZ c/ Elar José Paz Dittmar y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 23, por Miguel Angel Feeney Parada, Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 19, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido en contra de Elar José Paz Dittmar, Víctor Hugo Landivar Soria Galvarro y José Luis Escalier Terán; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de fs. 28, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, pronunció Auto de fs. 1-2 del cuaderno fotocopiado resolviendo probada la excepción de cosa juzgada, opuesta por los coactivados. Notificado a las partes, el Auto en cuestión, según la previsión del art. 15 de La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, conforme se desprende a fs. 3 e Informe de fs. 8, ante la inactividad de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz por más de los 5 días que prevé el art. 22 del mismo cuerpo legal para hacer uso de la apelación, el Auto de fs. 1-2 adquiere ejecutoria conforme norma el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose el proceso con sentencia ejecutoriada, no procedía ya la alzada en efecto devolutivo concedida a fs. 10, resuelta por el Auto de Vista de fs. 19 que confirma el Auto apelado, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

Que el recurso de casación impugna el Auto pronunciado el 10 de julio de 2000 (fs. 19) por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en apelación en efecto devolutivo del Auto cursante a fs. 9 vtla.-10 del testimonio, dictado en ejecución de sentencia por el Juez Primero en Materia Coactiva Fiscal y Tributaria; pero de conformidad con el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo y sin recurso ulterior.

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Datos del proceso

Demandante
PIL CORDECRUZ
Demandado
Elar José Paz Dittmar y otros.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2002AS/0344/2002Fuente oficial