Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 344 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Peralta Gironda c/ Juan Cleto Torrez Chuquímia,
estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242-243 interpuesto por Juan Cleto Torrez Chuquimia, impugnando el Auto de Vista de fs. 239-240 de fecha 25 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luís Peralta Gironda contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 252- 253, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 220-223 de obrados corre la sentencia pronunciada por el Juez del plenario, quien en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Juan Cleto Torrez Chuquimia autor del delito de estafa incurso en la sanción del art. 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de daños civiles, costas al Estado y parte civil y multa de 100 días a razón de Bs.10.- día conforme a lo previsto por el art. 29 del Código Penal y 349 de su procedimiento.
Que elevada esta sentencia en grado de apelación, merece la confirmación del Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista de fs. 239-240 de fecha 25 de febrero de 2002.
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