Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 344 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rina Cruz Coronado y otros,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 746-748, 751-753 vlta., 763-767 y 773-775, interpuestos por: Franklin Esquivel Cuaquira, Rina Cruz Coronado, Enrique Alpiri Hoyos y José Aramayo Zúñiga, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 737-740, de fecha 18 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, y además que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes Rina Cruz Coronado y Franklin Esquivel Cuaquira en la apelación restringida de fs. 701-704 y 705-707, ni lo hacen en casación, menos señalan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún caso de jurisprudencia; a ello se agrega que Franklin Esquivel Cuaquira finaliza pidiendo se case el Auto de Vista, absolviéndole de culpa y pena, y Rina Cruz Coronado, se case el auto impugnado y se lo condene por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto al recurso de casación interpuesto por Enrique Alpiri Hoyos, si bien invoca casos de jurisprudencia como precedentes contradictorios, empero no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como lo establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; ni especifica el delito y el caso concreto del que se trata, aspectos que privan al Tribunal de casación a establecer la doctrina legal aplicable; es más el recurso de casación esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto finaliza pidiendo se "case" el Auto de Vista, declarando "infundado" su recurso de casación, pronunciando nuevo fallo absolviéndole de culpa y pena.
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