Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 344 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carmela Sánchez Claros
Estafa *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 196 a 203 vuelta interpuesto por Carmela Sánchez Claros, impugnando el Auto de Vista Nº 534/2004 de 6 de septiembre de 2004 de fojas 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rufina Flores de Vallejos contra la recurrente, por el delito de estafa previsto por el Art. 335 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son:
1. Que el Ministerio Público conforme el Art. 323 de la Ley Nº 1970 formuló acusación contra Carmela Sánchez Claros por el delito de estafa el 14 de febrero de 2004, acusación que fue radicada en el Tribunal 3ero. de Sentencia de la ciudad de La Paz (fojas 1 a 3 vuelta y 12).
2. Que Rufina Flores de Vallejos a tenor de los Arts. 78 y 79 del mismo Código Procesal Penal, insta acusación particular contra Carmela Sánchez Claros por el delito de estafa el 25 de marzo de 2004 (fojas 16 vuelta). En la sustanciación del juicio la imputada apoyada en el Art. 345 del citado Código Adjetivo de la materia, interpuso el incidente de prescripción de la acción penal en fecha 13 de julio de 2004, incidente que fue rechazado a fojas 106 y 107 de obrados.
3. Que la resolución de negativa del incidente de prescripción de la acción penal de fojas 106 a 107, fue apelada por la imputada mediante escrito de fojas 96 a 102.
4. Concluido el tramite del juicio a tenor del Art. 357 y siguientes de la Ley 1970, el Tribunal de Sentencia Nº 3 declaró a la imputada Carmela Sánchez Claros, autora del delito de estafa, sancionado por el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2 por día, costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia (fojas 118 a 124 y 128).
5. Que apelada la mencionada sentencia condenatoria, así como el auto complementario, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista Nº 534/04 de 6 de septiembre de 2004 de fojas 172 a 174, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación de fojas 156 a 161 vuelta, y confirma la sentencia de primera instancia.
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