Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 344-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Félix Ruiz Padilla y otro c/ Raúl Francisco Domínguez Vargas.
Falsedad material y otros.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 241 a 244 vuelta, interpuesto por Raúl Francisco Domínguez Vargas, impugnando el Auto de Vista de 5 de enero de 2007, corriente de fojas 218 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Félix Ruiz Padilla y Adolfo Lema Pedriel, contra el recurrente, por el delito de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en fecha 11 de abril de 2006, el Juez 5to de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Raúl Francisco Domínguez Vargas, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, condenándole a tres años y seis meses de reclusión, absolviéndole por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; decisión judicial que fue impugnada mediante recurso de apelación restringida opuesto por el incriminado, fs. 204 a 206, declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por medio de la resolución recurrida de 5 de enero de 2007, fs. 218 a 220.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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