Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 402/04
AUTO SUPREMO Nº 344 - Social Sucre, 15 de agosto de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Margarita Nelly Gutiérrez de Díaz c/ Casa Comercial CELU - TEL
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81-82 interpuesto por Patricia Moscoso de Torrico, contra el Auto de Vista Nº 134/2004 de 29 de junio de 2004, de fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Margarita Nelly Gutiérrez de Díaz contra la recurrente; la respuesta de fs. 84, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de salarios devengados y de beneficios sociales, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó la sentencia el 30 de noviembre de 2002 de fs. 61-62, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, ordenando a Patricia Moscoso de Torrico cancele a Margarita Nelly Gutiérrez de Díaz la suma de Bs. 2.458,32 por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado y duodécimas de aguinaldo, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 134/2004 de 29 de junio de 2004 de fs. 77, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el mencionado auto de vista, Patricia Moscoso de Torrico, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 81-82, expresando, que el Auto de Vista recurrido, daña y atenta sus derechos fundamentales y constitucionales al haberse consignado beneficios sociales y derechos laborales a favor de la actora, violando e infringiendo los arts. 3 inc. h), 150, del Cód. Proc. Trab., 16 inc. d), e) y f) de la L.G.T., concordante con el art. 9º de D.R., por lo que solicita casar el Auto de Vista, declarando improbado el pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, por cuanto técnicamente no existe recurso de casación, si no se plantea uno en el que se adecue debidamente el reclamo a las causales de procedencia previstas en los arts. 253 y 254 el Cód. Pdto. Civ.
Mostrando 11 de 21 parrafos.