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TSJ

AS/0344/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 344 Sucre, 28 de julio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Trinidad Gonzáles.

Estelionato.

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 142 a 144 vlta., interpuesto por la imputada Trinidad Gonzáles, impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Michaga Mamani, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir inexcusablemente, los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

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Criterio

Pese haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida, pero al no invocar precedente contradictorio válido, ya que los mencionados no constituyen contradictorios porque uno refiere a un documento privado de préstamo de dinero, otro a un anticresis otorgado en documento privado que el mismo no constituye estafa, y los demás a buscar un proceso justo y que las resoluciones deben ser fundamentadas

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Trinidad Gonzáles.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2010AS/0344/2010Fuente oficial