Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 344 Sucre, 28 de julio de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Trinidad Gonzáles.
Estelionato.
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 142 a 144 vlta., interpuesto por la imputada Trinidad Gonzáles, impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Michaga Mamani, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir inexcusablemente, los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
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