Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 344 Sucre, 26 de Octubre de 2010
Expediente: La Paz 27/05
Partes: Raúl Céspedes Nogales c/ Eufronio Pajarito Arequipa y otros
Delito: Trafico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eufronio Pajarito Aruquipa y por Encarna Nélida Conde López de Pajarito el 26 de octubre de 2004 (fojas 611 a 615), impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de septiembre del mismo año (fojas 596 a 597) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de Raúl Céspedes Nogales con imputación por comisión de los delitos de estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 14 de abril del año 2000 con Auto Inicial de la Instrucción, y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 17 de marzo de 2004 (fojas 564 a 569) que, declaró a Eufronio Pajarito Aruquipa y a Encarna Nélida Conde López de Pajarito autores de los delitos de estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificados respectivamente por los artículos 337, 198 y 203 del Código Penal, condenó al primero de ellos a la pena de cinco años de reclusión, y a tres años a la segunda.
2.- Ante recurso de apelación que contra dicha sentencia interpusieron los procesados, fue confirmada por el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 (fojas 596 a 597).
3.- Tal resolución dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos, el cual radicó el 14 de febrero de 2005 en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2005 (fojas 618), sin emisión desde entonces de la resolución final correspondiente.
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