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TSJ

AS/0344/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 344

Sucre: 29 de noviembre de 2012

Expediente: SC-125-07-S

Proceso: Acción reivindicatoria y otros.

Partes: Freddy Jaldín Balderrama y Alicia Melendres Cuellar c/ Mario Franco Veizaga.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Franco Veizaga de fojas 292 a 293 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 482 de 23 de octubre de 2007 de fojas 285 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre ACCION REIVINDICATORIA Y OTROS, seguido por Freddy Jaldín Balderrama y Alicia Melendres Cuellar contra Mario Franco Veizaga, la contestación de fojas 297 a 298 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Montero, pronuncia sentencia en fecha 4 de junio de 2007 cursante de fojas 111 a 115 vuelta, la cual declara IMPROBADA la demanda principal sobre acción reivindicatoria mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y daños y perjuicios y PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato por simulación absoluta, planteado por Mario Franco Veizaga, sin costas.

Contra la referida sentencia los demandantes plantean recurso de apelación que radica en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, la misma que emite Auto de Vista N° 482 de fecha 23 de octubre de 2007, cursante a fojas 285 y vuelta, mediante el cual REVOCA la sentencia apelada, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, con costas

Contra el Auto de Vista, Mario Franco Veizaga por memorial de fojas 292 a 293 vuelta, plantea recurso de casación, con los siguientes fundamentos:

Manifiesta que, el Auto de Vista emitido por la Sala Civil Segunda violenta preceptos sustantivos y adjetivos del ordenamiento jurídico, pues se basa únicamente en el artículo 1538 del Código de Procedimiento Civil, para revocar la sentencia, cuando este precepto no ha sido acusado de agravio por los actores en su recurso de apelación.

Denuncia que, el auto de vista recurrido incurre en infracción del artículo 236 del Procedimiento Civil pues no se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia, así se tiene que el recurso de apelación no fundamenta el agravio sufrido; al mismo tiempo el Auto de Vista conculca lo establecido por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al haber revocado la sentencia, ya que se entiende con este artículo que la sentencia pone fin al litigio de primera instancia, conteniendo decisiones expresas, positivas y precisas..., siendo imposible que de forma simultánea se declare probada la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario como lo determinó la resolución de alzada.

Continua manifestando que se habría conculcado el artículo 1453 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la posesión del demandado sobre el bien inmueble objeto de la litis, es anterior a la compra que habrían efectuado "maliciosamente" los demandantes, siendo que nunca se los ha desposeído, por consiguiente no procede ninguna acción reivindicatoria. Del mismo modo denuncia errónea aplicación del artículo 1538 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien es cierto que la inscripción en Derechos Reales otorga a su propietario el privilegio de anterioridad y publicidad, esto no siempre otorga validez cuando se ha demostrado que un acto es nulo o anulable, como prescribe el artículo 1544 del mismo cuerpo legal, habiéndose demostrado que la venta del inmueble se ha efectuado con un contrato simulado y fraudulento, habiéndose cancelado un precio que no constituye ni la tercera parte de lo que el demandado canceló antes por el inmueble.

Finaliza el recurrente indicando que en mérito a los artículos 250, 253 y 255 inciso 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación del auto de vista, por haber vulnerado los artículos antes citados, solicitando a "....este Alto Tribunal dicte Auto Supremo enmendando el auto de vista recurrido con citación y emplazamiento de partes" (textual).

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Jaldín Balderrama y Alicia Melendres Cuellar
Demandado
Mario Franco Veizaga.
Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2012AS/0344/2012Fuente oficial