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TSJ

AS/0344/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 344/2012

Sucre, 26 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: Tarija 237/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Virginia Galean Cruz, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Juan Ramiro Chirinos Colque.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Ramiro Chirinos Colque (fs. 334 a 335), impugnando el Auto de Vista Nro. 56/2012 emitido el 9 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 329 a 331), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Virginia Galean Cruz y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso por el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento de Tarija, que conoció esa causa, por unanimidad de sus miembros, pronunció Sentencia Nro. 03/2012 el 5 de marzo de 2012 (fs. 295 a 298), declarando al imputado culpable en grado de autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en la Cárcel Pública de Morros Blancos, con costas a favor del Estado y el pago del resarcimiento de daños a la víctima averiguables en ejecución de Sentencia; 2. Contra la citada resolución, el imputado Juan Ramiro Chirinos Colque formuló recurso de apelación restringida y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 56/2012 de 9 de octubre de 2012 (fs. 329 a 331) lo declaró SIN LUGAR, confirmando como consecuencia la Sentencia recurrida; 3. Con el referido Auto de Vista, el imputado fue notificado el 19 de octubre de 2012 (fs. 332 vlta.) e interpuso recurso de casación que es motivo de análisis (fs. 334 a 335) el 29 de octubre del año en curso, con los siguientes argumentos:

a) El Tribunal de Alzada no se pronunció sobre las falencias debidamente explicadas por su persona a tiempo de presentar la apelación restringida, "porque no valoró la de María Esther Contreras..." (sic). El Tribunal incurre en graves subjetivismos al manifestar que supuestamente la testigo llega cansada a su casa, y que no tendría tiempo para hablar con la supuesta víctima por ser trabajadora del hogar, declaración que es importante porque ella estaba todo el tiempo en casa y sabe que nunca estuvo solo con la víctima para violarla. No se consideró que la casa en la que supuestamente se produjo la violación es de dos ambientes contiguos separados por roperos, siendo increíble que hubiera violado a su hija sin que haya suficiente ruido como para despertar a toda la familia. Las declaraciones de los testigos de cargo no son creíbles porque señalan que los hechos se dieron el año 2007, en tanto que la menor señala que la violación hubiere ocurrido el 2009 por lo que resultan contradictorias. La supuesta víctima relata el hecho como si fuera algo normal, sin que exista relación entre el lenguaje verbal y el corporal, tal cual afirma el Informe Médico Legal.

b) Vulneración a su derecho a la defensa material relativa a los arts. 163 y 8 del Código de Procedimiento Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 410 de la Constitución Política del Estado, porque no se le notificó personalmente en el recinto penitenciario con la designación de perito y los puntos de pericia, ya que su defensa no puede estar supeditada al comportamiento negligente de su abogado defensor, puesto que nunca tuvo conocimiento del requerimiento sobre prueba pericial.

Finaliza solicitando se declare admisible el recurso y en el fondo establezca la doctrina legal aplicable al existir contradicción entre los Autos de Vista y Autos Supremos citados a momento de interponer la apelación restringida, se anule obrados hasta que el Ministerio Público le de derecho a la defensa material y/o anule el Auto de Vista determinando que hay contradicción entre los testigos y aplicando el principio de duda razonable se le absuelva.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Virginia Galean Cruz, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Juan Ramiro Chirinos Colque.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2012AS/0344/2012Fuente oficial