Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0344/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 344/2012

EXPEDIENTE: S.573/2008

PARTES: Christian Javier Figueroa Anaya c/ Banco Los Andes Procredit S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 390 a 392 y vuelta, interpuesto por Marcelo Eduardo Oblitas Blacud, en representación del Banco Los Andes Procredit S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 3/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 007 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Silvia Noya Laguna (fojas 17 a 38 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Christian Javier Figueroa Anaya contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 39/2008 de 7 de julio de 2008 (fojas 362 a 363 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 3 y 9, así como la excepción de pago documentado de fojas 321 a 323 e improbada la excepción de prescripción, con costas, disponiendo en consecuencia que la entidad demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, deberá cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 18.610,- por concepto de beneficios sociales, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 4 años

Salario indemnizable Bs. 2.591,00

Desahucio: Bs. 7.773,00

Indemnización: Bs. 10.364,00

Prima (2 meses y 6 días) Bs. 473,00

TOTAL Bs. 18.610,00

En grado de apelación, por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2008 (fojas 386 a 387), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Que, contra el referido Auto de Vista, Marcelo Eduardo Oblitas Blacud, en representación del Banco Los Andes Procredit S.A., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

Acusa la violación del artículo 205 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto indica, el recurso de apelación presentado por el actor y cursante a fojas 372 a 373, fue presentado fuera de término, considerando que se trata de un plazo improrrogable que corre de momento a momento, existiendo constancia que el actor fue notificado con la Sentencia el 18 de julio de 2008 a horas 11:30 y presentado el recurso el 23 del mismo a horas 17:45.

Cita a continuación jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, refiriendo los Autos Supremos Nº 58 de 30 de abril de 1981, "...Nº 30, de 31 de febrero..." (sic) de 1981, Nº 266 de 13 de diciembre de 1979 y otros para cuya referencia indica el número de la Gaceta Judicial en que fueron publicados.

Por lo anterior, en aplicación de los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Supremo Tribunal, anule el proceso hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la ilegal resolución de concesión del recurso de apelación, cursante a fojas 377 vuelta.

EN EL FONDO

Expresa que el inciso 2) del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, establece, respecto de las resoluciones judiciales, que la parte considerativa debe contener la cita de las leyes en las que se funda; no obstante, agrega, el punto a. del parágrafo I del considerando II del Auto de Vista impugnado, determina que "...la prescripción se interrumpe por la demanda presentada por el titular del derecho, aunque la demanda este (sic) mal planteada y aunque se haya presentado ante juez incompetente."

Alega que en aplicación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y del artículo 163 de su Decreto Reglamentario, así como de la copiosa y abundante jurisprudencia, los derechos provenientes de la ley laboral se extinguen en dos años a partir de la fecha en que nacieron. Cita a continuación el Auto Supremo Nº 67 de 23 de abril de 1985

Prosigue señalando que por la documentación que corre de fojas 39 a 315 y en particular las de fojas 40, 59, 60, 61 y 63, se establece que el demandante adecuó su conducta a las previsiones del inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, así como del inciso e) del artículo 9 y del artículo 51 de su Decreto Reglamentario, al no haber entregado "...el recibo manual por la recepción de dineros."

Continúa refiriendo que se presentaron pruebas, consistentes en fotocopias legalizadas del proceso interno que se siguió al actor, que demuestran que no corresponde el pago de beneficios sociales, fojas 40, 45 a 53 y 63.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Christian Javier Figueroa Anaya
Demandado
Banco Los Andes Procredit S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2012AS/0344/2012Fuente oficial