Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 344/2013
Sucre, 15 de julio 2013
Expediente: LP-60-13-S
Partes: Francisco Gutiérrez Aliaga c/ Gobierno Autónomo Municipal de El
Alto, Edgar Patana Ticona
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 170 a 172 de obrados interpuesto por Edwin Yujra Sánchez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 91/2013 de 1 de marzo 2013, cursante de fs. 164 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Usucapión incoado por Francisco Gutiérrez Aliaga en contra del recurrente, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 109/2012 de 24 de abril 2012 cursante de fs. 140 a 141 y vlta., declaró probada la demanda en consecuencia, previa ejecutoria de la resolución dispuso por operada la Usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urbanización Rio Seco, Ex Comunidad Yunguyo, Barrio Municipal, lote Nº 583, del manzano D-21 con una superficie de 240 m², de la partida Nº 306 del Libro E de fecha 15 de abril de 1979 traspasada a la Partida Nº 01272667 y actualizada a la Mat. 2014010009791 y asignar una nueva matrícula computarizada disponiéndose la inscripción definitiva a favor del actor, en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto. Dispuso además que en virtud al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se remita antecedentes a la instancia competente.
Deducida la apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, éste fue desestimado por interponer el mismo fuera del plazo previsto en la norma vigente.
Que, por Auto de Vista Nº 91/2012 de 1 de marzo 2013, el Tribunal de Segunda Instancia en cumplimiento al art. 197 del Adjetivo Civil, se pronunció aprobando la Sentencia Nº 109/2012.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, el Gobierno Municipal Autónomo Municipal de El Alto interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACI�"N:
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