Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo. Nº 344
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: LP - 50 - 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato Y Otros
Partes: Meliton Coria Mamani y otra c/ Hugo Flores Humiri y otra
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto por Hugo Flores Humiri y María Alvarado Vela de fojas 342 a 344 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 17 de 9 de enero de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato, rendición de cuentas, pago de réditos y ganancias porcentuales, daños, perjuicios, división y partición seguido por Meliton Coria Mamani y Nicasia Flores Quispe contra los recurrentes, el auto concesorio de fojas 352, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 10 de 10 de enero de 2004 (fojas 230 a 232 vuelta), declarando probada la demanda, con costas; en consecuencia dispuso la resolución del documento privado objeto de litigio, condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente a favor de los demandantes, en ejecución de sentencia, a rendir cuentas por los réditos y ganancias obtenidas por el camión en litis, y determinó la división y partición mediante venta judicial del mismo.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 17 de 9 de enero de 2008 (fojas 336 a 338), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, los demandados Hugo Flores Humiri y María Alvarado Vela en su recurso de casación o de nulidad de 31 de enero de 2008 (fojas 342 a 344 vuelta), citando los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, acusan que:
En la forma. El demandado Meliton Coria Mamani no fue notificado, según diligencias de fojas 7, 19, 26, 32, 119, 121, 138, 142, 219, 224 y 229, al efecto indican los artículos 251, 252, 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.
En el fondo. 1. La resolución por incumplimiento de contrato sólo es nombrada en el petitorio de la demanda, no fijándose al igual que la división y partición, como puntos de hecho a probar, al efecto anotan los artículos 253 inciso 1), 190, 327 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, 568 parágrafos II y I del Código Civil; asimismo, en la demanda no se mencionó ninguna norma sobre la división y partición resultando ultrapetita la sentencia. 2. Se incurrió en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, pues los documentos de fojas 12 y 222 evidencian el derecho propietario a favor del demandado, al efecto apuntan el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
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