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TSJ

AS/0344/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 344/2013

Sucre, 3 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Oruro 207/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Rubén Ángel Trujillo Acebedo, Carola Ribera Tobías

DELITO: tráfico de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carola Ribera Tobías (fs. 149 a 154), impugnando el Auto de Vista Nro. 19/2013 emitido el 20 de junio de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 136 a 139), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Ángel Trujillo Acebedo y la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 en relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 6/2012 de 28 de agosto de 2012, (fs. 68 a 75), la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rubén Ángel Trujillo Acebedo y Carola Ribera Tobías, autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 relacionado con el "Art. 33-m" (sic) de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de Oruro y al pago de 500 días multa "por cada uno" (sic), a razón de Bs. 1.00 (un boliviano 00/100) por cada día, mas costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carola Ribera Tobías y Rubén Ángel Trujillo Acebedo, formularon recurso de apelación restringida (fs. 83 a 88 y 106 a 107, respectivamente) siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 19/2013 de 20 de junio, (fs. 136 a 139), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró "IMPROCEDENTE" (sic) los recursos promovidos por los imputados y "mantiene firme" (sic) la sentencia apelada.

Notificada la imputada Carola Ribera Tobías con la citada resolución del Tribunal de Alzada, en fecha 27 de septiembre de 2013, conforme diligencia cursante a fojas 140, interpuso recurso de casación, que es motivo de autos, el 4 de octubre del mismo año.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 305/2013 de 24 de octubre de 2013 y según los siguientes motivos:

1. El Auto de Vista contiene fundamentación insuficiente. Manifiesta que el Auto de Vista impugnado contiene fundamentación insuficiente, refiriendo que en el recurso de apelación restringida señaló que en la sentencia es imposible constatar el acierto de la decisión, porque la motivación es insuficiente. Señala que en la sentencia impugnada, no se tomaron en cuenta los argumentos de la fundamentación conclusiva de su parte y menos la prueba desfilada en el juicio oral, que además de desmerecer el valor de la decisión, promovió el reclamo y agravio a partir de la insuficiencia de la fundamentación; y, que al respecto, en el Auto de Vista impugnado, no existe la más mínima apreciación "o siquiera mención" (sic), demostrando que la Resolución ahora impugnada no resuelve todos y cada uno de los "tópicos" (sic) de la apelación restringida. Arguye que la Juez ni el Tribunal de Alzada se pronunciaron sobre las alegaciones de la defensa, la prueba de descargo y el valor en contraste con las alegaciones y pruebas del Ministerio Público, por lo que la insuficiente fundamentación afectó la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada, conculcándose el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado en relación al artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

En la parte subtitulada "PRECEDENTES CONTRADICTORIOS" (sic), y con "relación a que el Auto de Vista debe responder a todos los tópicos que fueron impugnados en el recurso de apelación restringida" (sic), cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro. 4/2013 de 31 de enero, refiriendo que esta resolución indica que, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiendo criterios jurídicos que respaldan los fundamentos de la resolución impugnada en todos sus puntos.

2. Sentencia impugnada contiene insuficiente fundamentación en relación a los elementos constitutivos del tipo penal. Señala que un segundo agravio que denunció en el recurso de apelación restringida, fue que la Sentencia contenía insuficiente fundamentación en relación a los elementos constitutivos del tipo penal, que al haberla declarado autora del delito de tráfico de sustancias controladas, en la parte dispositiva de la sentencia no incorpora "las modalidades que fueron objeto del proceso penal” (sic). Refiere que no se especificaron las modalidades por las que fue condenada, que únicamente se hicieron alusiones de algunas, más no razonamientos vinculados a sus elementos constitutivos y su vinculación con la conducta que habría sido objeto del juicio oral. Señala que se le condena por dos modalidades "posesión dolosa" y "tener en depósito", pero que son excluyentes y que la última modalidad citada no mereció una traducción semántica, menos fundamento alguno.

Manifiesta que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse en relación a la denuncia que realizó la recurrente vinculada a la falta de fundamentación de los elementos constitutivos de la modalidad "tener en depósito" por la que fue condenada sin el más mínimo fundamento explicativo de esta modalidad.

Indica que en apelación restringida, reclamó que no existía ninguna fundamentación en Sentencia con relación a las modalidades de "posesión dolosa" y "tener en depósito"; sin embargo la fundamentación del Tribunal de Alzada, más allá de no ser una respuesta coherente al fundamento del recurso de apelación restringida, es poco comprensible. Por lo que la fundamentación del Auto de Vista resulta insuficiente, en mérito a que convalidó, "de manera retórica" (sic).

Refiere que fue condenada por modalidades "que aparecen únicamente en la parte considerativa, estando ausentes a lo largo de la sentencia, en cuanto a un razonamiento concreto" (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Ángel Trujillo Acebedo, Carola Ribera Tobías
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2013AS/0344/2013Fuente oficial