Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 344/ 2013
Fecha: Sucre 09 de agosto de 2013
Expediente: 26/09
Distrito: Potosí
Partes : Claudia Villca Marcani c/ Martha Chambilla
Mamani
Delito : Lesiones Graves y Leves y Amenazas (art. 271 y 293 del Código
Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Claudia Villca Marcani de fs. 103 a 104 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 08 de 18 de febrero de 2009 y Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2009 cursante a fs. 89 y vta., y 95 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Martha Chambilla Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los art. 271 y 293 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta. y particular de fs. 6 a 7 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 28 de 20 de noviembre de 2008 (fs. 65 a 72), declaró a Martha Chambilla Mamani, absuelta de culpa y pena de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal, sin costas conforme refiere el art. 266 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, Claudia Villca Marcani de fs. 74 a 77, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de febrero de 2009 (fs. 89 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista rechazando el recurso de apelación restringida por ser inadmisible por extemporáneo.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Claudia Villca Marcani, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo las siguientes:
Que, en base a un error en la consignación de la fecha de notificación atribuible al personal auxiliar, el Tribunal de Alzada realizó el cómputo de plazo para la formulación del Recurso de Apelación Restringida de forma errada y en consecuencia el rechazo del mismo le afecto en su derecho a recurrir.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo, al haberse generado la presunta contradicción recién en la emisión del Auto de Vista este requisito es flexibilizado en su presentación en Casación, en este caso se invocaron como precedentes contradictorio los Autos Supremos N° 438 de 10 de noviembre de 2005 y 431 de 15 de octubre de 2005.
De la solicitud: Solicitó que previos los trámites de rigor el Tribunal ad quem (Sic.) revoque el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia y sea con costas.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
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