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TSJ

AS/0344/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Lesión Seguida de Muerte
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 344/2014

Fecha: Sucre, 12 de Septiembre de 2014

Expediente: 36/2011 Potosí

Parte acusadora: Ministerio Público y Zenaida Chui Choque

Parte imputada: Celso Alberto Acarapi

Delito: Lesión Seguida de Muerte

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Celso Alberto Acarapi, de fojas 216 a 217 vta., impugnando el Auto de Vista N° 17/2011, de 04 de Agosto de 2011, cursante de fojas 210 a 212 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 8/2011, cursante de fojas 162 a 171 vta., impuso Sentencia Condenatoria a Celso Alberto Acarapi, por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la ciudad de Potosí, imponiéndole el pago de las costas del juicio.

Asimismo se dispuso la Suspensión Condicional de la Pena, en favor del imputado, porque la pena impuesta no excede de tres años.

Que, ante esta Sentencia, Celso Alberto Acarapi, de fojas 190 a 194, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de Agosto de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista cursante de fojas 210 a 212 vta., declarando Improcedente y Confirmando totalmente la Sentencia Nº 08/2011. Con costas contra el apelante.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Celso Alberto Acarapi, de fojas 216 a 217 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- El Auto de Vista en el Segundo Considerando.- Punto Tres, expresa que “la prueba de cargo y descargo testifical, fue suficiente para determinar la situación del imputado”. Determinación que el abogado de la defensa no hizo reserva expresa de apelar. Vulnerando el principio de presunción de inocencia, asimismo que el acta de juicio oral está incompleta y que la reserva de recurrir esta grabada en las cintas magnetofónicas de grabación del juicio oral que no fue revisada, por último que se le rechazo la prueba de Inspección y Reconstrucción.

Refiere que la carga de la prueba corresponde al acusador público o parte querellante, citando el Auto Supremo Nº 479 de 8 de Diciembre de 2005.

Señala manifiesta y notoria ausencia de fundamentación el Tercer Considerando del Auto de Vista, omitiéndose la garantía del debido proceso, citando la Sentencia Constitucional Nº 418/00.R de 2 de Mayo.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Zenaida Chui Choque
Demandado
Celso Alberto Acarapi
Proceso
Lesión Seguida de Muerte
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2014AS/0344/2014Fuente oficial