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TSJ

AS/0344/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 344/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.149/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 514 a 517, interpuesto por la Hernán Sánchez Montero, contra el Auto de Vista Nº 290 de 22 de octubre de 2014 (fs. 511 a 512), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la respuesta de fs. 537 a 541, el auto de fs. 542, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 47 de 16 de mayo de 2013 (fs. 430 a 433), declarando improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas.

En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 455 a 456), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 290 de 22 de octubre de 2014 (fs. 511 a 512), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 47 de 16 de mayo de 2013, de fs. 430 a 433, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Hernán Sánchez Montero, manifestando en síntesis:

En la forma, en relación a la solicitud de nulidad de la sentencia por haber sido dictada fuera de plazo manifestó que, el tribunal ad quem, a fin de salvar los errores y violaciones de las normas cometidas por la juez a quo, señaló que la sentencia fue emitida dentro de los 10 días previsto en el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT), entrando en contradicción con lo establecido en el art. 201 del mismo cuerpo legal, debiendo tomarse en cuenta que el periodo probatorio fue cerrado el 20 de septiembre de 2011, señalando que en varias ocasiones solicitó se dicte sentencia, aduciendo que por espacio de más 1 año y 11 meses, cuando la juzgadora se vio presionada por la pérdida de competencia, obligó a la Secretaria para que emita la nota de atención para que pase a despacho para dictar sentencia como consta a fs. 429, es de esa manera que en forma mañosa se pronuncia sentencia supuestamente el 16 de mayo de 2013.

En este sentido adujo que si se considera que el proceso laboral es sumario, como lo disponen los arts. 83 del CPT, 204 y 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se evidencia claramente que la juez a quo perdió competencia y el tribunal ad quem, al pretender convalidar dichos actos, cometió violaciones, erróneas interpretaciones e indebida aplicación de las normas señaladas, motivo por el cual denunció la violación de los arts. 79 y 201 del CPT, que prevé que se debe dictar sentencia en el término de 10 días.

En el fondo, denunció que el tribunal ad quem tergiversó lo previsto en los arts. 36 y 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), señalando que su persona no fue Gerente, Director, Administrador, Representante o Apoderado; en ese sentido, al querer incluirlo en ese grupo de funcionarios privilegiados, están interpretando errónea e indebidamente la norma, que según el libro de asistencia, se demuestra que ingresaba a trabajar de lunes a viernes de 8:30 a. m a 19:30 p.m. y los sábados de 8:30 a.m. a 16:00 p.m..

Denunció que los juzgadores de instancia, omitieron dar cumplimiento al art. 64 del CPT, en cuanto a re liquidar sus beneficios sociales en base al sueldo promedio indemnizable de Bs.16.016,00.-, expresando falsamente que por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y otros, alegó que no se le adeudaba nada, nada más falso, puesto que en su demanda de fs. 11 y 12 y complementación de fs. 16, expresó que no renunció a los otros conceptos que por ley le puedan corresponder y se demuestren dentro del proceso, ignorando lo previsto en el art. 48.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

Consecuentemente, la omisión de incluir los montos dentro de la liquidación de fs. 16, no implica renuncia o confesión espontánea, pues su deber era ordenar la re-liquidación solicitada, motivo por el que denunció la aplicación errónea del Manual de Funciones del Banco Mercantil Santa Cruz, arts. 4, 46, 120 de la LGT, 3.g) y h), 64, 70, 79, 152, 155 y 201 del CPT, 36 y 163 del Decreto Supremo (DS) Nº 224 de 23 de agosto de 1943, 48.III y IV de la CPE.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, consecuentemente de declare la nulidad de la Sentencia Nº 47, y se dicte Auto Supremo, declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

Resolviendo en la forma:

Respecto a la alegación de nulidad de la Sentencia por haber sido pronunciada supuestamente con pérdida de competencia, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados como constancia la nota de fs. 429 vta., firmada por la Secretario del juzgado que señala: “El expediente pasa a despacho a hrs. 10:30 a.m. del día miércoles 08 de mayo del 2013 para dictar resolución final”, conforme dispone el art. 80 del CPT.

Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 8 de mayo de 2013 y la Sentencia fue dictada el 16 de mayo de 2013, es decir 8 días después de haber ingresado el expediente a despacho; o sea, dentro del término establecido en el art. 79 del adjetivo laboral que señala que las sentencias serán dictadas dentro el plazo máximo de 10 días, además de haberse cumplido con lo establecido en los arts. 80 y 201 del CPT, puesto que para establecer el cómputo de los 10 días que tiene el juez para emitir Sentencia es a partir de la nota en la cual el secretario consigna la fecha en que el expediente pasa a despacho y no así a la finalización del periodo probatorio como alega la parte recurrente, por lo que no resulta atendible la nulidad solicitada.

Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente.

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Criterio

"el proceso pasó a despacho el 8 de mayo de 2013 y la Sentencia fue dictada el 16 de mayo de 2013, es decir 8 días después de haber ingresado el expediente a despacho; o sea, dentro del término establecido en el art. 79 del adjetivo laboral que señala que las sentencias serán dictadas dentro el plazo máximo de 10 días, además de haberse cumplido con lo establecido en los arts. 80 y 201 del CPT, puesto que para establecer el cómputo de los 10 días que tiene el juez para emitir Sentencia es a partir de la nota en la cual el secretario consigna la fecha en que el expediente pasa a despacho y no así a la finalización del periodo probatorio como alega la parte recurrente..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesalesDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago
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