Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 344/2016-I.
Sucre, 17 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.393/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 562 a 563, interpuesto por Ambrosio Villarroel Galaty y Marcela Desiree Ric Parada, en representación legal de LEMANS LTDA., contra el Auto de Vista Nº 15 de 15 de marzo de 2016, de fs. 555 a 557, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Mary Luz Peña Maraz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 566 a 568 vta., el Auto Nº 207/2016 de 15 de agosto, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Sentencia.
Que, José Luis Cerezo Lambertin, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs. 4 a 6 y memorial de subsanación de fs. 9 y vta., contra la empresa ahora recurrente, tramitado el proceso laboral señalado, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 137 de 23 de marzo de 2015, declaró probada la demanda en parte, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele a favor de la actora la suma total de Bs. 101.472,34.- (ciento un mil cuatrocientos setenta y dos 34/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, aguinaldos, vacaciones, duodécimas de vacaciones, incremento salarial, bonos de antigüedad, horas extras y primas.
Notificada con la Sentencia, la actora solicitó aclaración y complementación de la sentencia, siendo este resuelto por Auto Nº 650 de 2 de abril de 2015, de fs. 529 a 530 vta., mediante el cual se complementa y modifica la sentencia Nº 137, añadiendo al monto anterior dispuesto en la sentencia, la multa del 30%, y descontando 30 días en cuanto al pago de indemnización, quedando en el monto total de Bs. 131.101,43.- (ciento treinta y un mil ciento uno 43/100 bolivianos), por los mismos conceptos citados en la sentencia de primera instancia.
I.2 Auto de Vista.
Notificado con la Sentencia Nº 137 y el Auto complementario, Fabián Leonor Montaño Peña, apoderado de Orlando Peña Maldonado, en representación de LEMANS LTDA., interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 535 a 536, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 15 de 15 de marzo de 2016, de fs. 555 a 557, confirmando la sentencia y el auto complementario, en estricto cumplimiento del art. 48 de la constitución Política del Estado.
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