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TSJ

AS/0344/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 344/2016.

Sucre, 30 septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.011/2016.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 284, interpuesto por Raúl Alberto Martínez Taboada, (debe entenderse en representación de la empresa demandada al no especificarla), contra el Auto de Vista Nº 620/15 de 02 de diciembre de 2015, corriente a fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales que sigue Gabriel Ayala Espinoza contra la Empresa Constructores, Consultores y Proyectistas PITUS, la respuesta de fs. 289 a 292; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 026/2015 de 28 de julio de 2015, de fs. 250 a 253, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 4 a 5 de obrados, sin costas; y, dispone que la empresa demandada, cancele en favor del actor, por concepto de indemnización, salarios devengados y aguinaldos el total de Bs. 5.246,45 (cinco mil doscientos cuarenta y seis 45/100 bolivianos), más lo que corresponda por los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación de fs. 260 a 264, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 620/2015 de 2 de diciembre, corriente a fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que revocó parcialmente la Sentencia apelada y dispuso se enmiende en cuanto al salario promedio indemnizable que corresponde ser la suma de Bs. 2.600,00 (dos mil seiscientos 00/100 bolivianos); y, que el aguinaldo de la gestión 2013 debe ser cancelado tomando en cuenta el salario promedio indemnizable más la multa correspondiente y de la misma forma para el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, manteniéndose incólume las otras determinaciones asumidas por la Juez de instancia, incluyendo la liquidación del total de beneficios a pagar de Bs. 9.712,18 (nueve mil setecientos doce 18/100 bolivianos).

I.2. Motivos de los recursos de casación

Contra el auto de vista, el demandado, Raúl Alberto Martínez Taboada, interpuso recurso de casación en el fondo, expresando en síntesis lo siguiente:

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Criterio

“…si el demandado creyó que se efectuó un cálculo incorrecto del salario que percibía el trabajador, el mismo debió haber impugnado esa determinación ante la Juez de primera instancia, mediante apelación, hecho que no ocurrió en el presente caso, por lo que no es posible resolver este punto en casación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0344/2016Fuente oficial