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TSJ

AS/0344/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 344/2018-RA

Sucre: 07 de mayo de 2018

Expediente: LP-42-18-S

Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 vta. interpuesto por Dante Benito Escobar Plata; contra el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017 cursante de fs. 350 a 351 y su complementario de fecha 25 de enero de 2018 que cursa a fs. 355, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de abril de 2018 cursante a fs. 364; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 45 a 47, subsanada por memorial de fs. 49 a 50 vta., Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Dante Benito Escobar Plata, quien, una vez citado, por memorial de fs. 53 a 56 vta., contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 298/2016 de fecha 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 319 a 324, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto de la acción reivindicatoria e IMPROBADA sobre los daño y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria planteada por el demandado. En consecuencia dispuso que la parte demandada dentro de tercer día de su legal notificación restituya a Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, el bien inmueble (casa) signada con el Nº 200 de la calle Las Madres entre calles 37 y 38 de la Av. The Strongest de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dante Benito Escobar Plata (memorial de fs. 332 a 333); la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017 cursante de fs. 350 a 351, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas y costos al apelante.

Asimismo, ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda de fs. 353 a 354 interpuesta por Dante Benito Escobar Plata, el citado Tribunal de alzada emitió el Auto de fecha 25 de enero de 2018 que cursa a fs. 355.

3. Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Dante Benito Escobar Plata (memorial de fs. 357 a 358 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux.
Demandado
Dante Benito Escobar Plata.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0344/2018-RAFuente oficial