Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 344/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 214/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de “apelación”(sic) de fojas 109 y vta., interpuesto por Cesar David Zambrana Raich en representación legal de la Empresa Autoestética S.R.L., contra el Auto de Vista 166/2016-SSA-I, de fs. 106 y 107, emitido por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por José Marcelo Cuadros de Bejar contra la empresa recurrente, el Auto 124/17 de 26 de abril de 2017 (fs. 115) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 283/2015 de 28 de diciembre (fs. 89 a 94), declarando probada en parte la demanda de fojas 3-6 y 8-9, debiendo la empresa demandada cancelar el monto reconocido a fs. 31 de Bs. 38.237,51 más el 30% de multa Bs. 11.471,25 haciendo un total de Bs. 49.708,76 por concepto de derechos laborales. Monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/2016 de 29 de septiembre (fs. 106 y 107), la Sala Social, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, debiendo agregarse a la liquidación practicada los conceptos de vacaciones e incremento salarial demandados, manteniendo los demás derechos otorgados.
Que, del referido Auto de Vista, Cesar David Zambra Raich en representación de la Empresa Autoestética S.R.L., interpuso recurso de “apelación” (sic), en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Luego de relatar los antecedentes procesales y mostrar su desacuerdo con lo pedido por el demandante en su apelación, señaló en el otrosí 2do sobre el Auto de Vista que confirmó la Sentencia que hace referencia a la liquidación practicada y como relevante agregar el DESAHUCIO sin tomar en cuenta las pruebas documentales adjuntas (fs. 34) que no le corresponde porque existió un preaviso vía teléfono y comunicación interna para todo el personal por correo electrónico.
Asimismo, sobre la VACACION, “…la gestión 2014 y duodécima gestión 2015, no le corresponde porque de acuerdo al control electrónico (adjunto a Fjs. 27 a 33), el historial de asistencia a su fuente de trabajo del Sr. José Marcelo Cuadros de Bejar, desde su ingreso a la empresa registra (cincuenta), días de inasistencia injustificada”.
II.1. Petitorio
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