Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0344/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

El recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada habría vulnerado el principio de congruencia y los art. 105 y 106 del Código Procesal Civil, debido a que dicho Tribunal dispuso anular la sentencia de primer grado con base en argumentos de fondo; es decir que en este caso se habría desnaturalizado ...

Proceso
Rescisión de contrato y devolución de arras.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 344/2020 Fecha: 04 de septiembre 2020

Expediente: SC-30-20-S

Partes: Claudio García García c/ Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera.

Proceso: Rescisión de contrato y devolución de arras. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 433 a 442 vta., interpuesto por Claudio García García en contra del Auto de Vista Nº 120/2019 de 05 de diciembre de fs. 426 a 429 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre rescisión de contrato y devolución de arras, seguido por el recurrente contra de Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera; la contestación al recurso de casación a 447 y vta.; el Auto de concesión de 03 de marzo de 2020 cursante a fs. 453; el Auto Supremo de Admisión de fs. 461 a 462 vta.; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Publico Civil y Comercial 12º de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 18/2019 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 395 a 398, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 65 a 67, en lo que respecta a la rescisión y las arras del contrato a fs. 1; IMPROBADA respecto a las arras del documento a fs. 3 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Víctor Marlos kublik, mediante el escrito que cursa de fs. 404 a 406 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 120/2019 de 05 de diciembre, de fs. 426 a 429 vta., en el que ANULÓ la sentencia apelada, argumentando, entre otros, que el juez A quo realizó una valoración incorrecta de la ley, ya que se omitió la revisión de las pruebas adjuntas por la parte demandada, concretamente, la Sentencia Constitucional dictada en fecha 20 de marzo de 2019 (visible de fs. 379 a 384) la cual concede la tutela a los accionantes (Victor Marlos K. y otros) y dispone la nulidad del acto de notificación efectuado en el proceso de saneamiento simple del terreno que ahora es objeto de litis, y por consiguiente, dispone que el INRA practique una nueva notificación personal a los accionantes, lo que da cuenta que el referido proceso de saneamiento se encuentra vigente.

3. Resolución de segunda instancia que es impugnada mediante el recurso de casación de fs. 433 a 442 vta., interpuesto por Claudio García García, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma

Acusa violación de los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, arguyendo que el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia con argumentos de fondo del proceso, sin tomar en cuenta que en materia procesal civil no existe esta forma de resolver y que la única manera de anular un acto en alzada es de forma excepcional y con base en una ley expresa, siempre que sea verificable un defecto absoluto o estructural de procedimiento.

Contrario a ello, el Tribunal de alzada no explicó cuál es el vicio o el defecto que existe en la tramitación de la causa, incurriendo en incongruencia extra petita, pues otorga una situación no solicitada en la apelación del contrario, cuando su deber era pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados y los datos del proceso.

Señala que el Tribunal de apelación incurre en “stoppel” (actos propios), ya que de un mismo hecho generado extrae dos realidades distintas, pues por una parte refirió que no hay una relación contractual entre las partes; y por otra, anuló la sentencia indicando que existe relación contractual, pero que no se tomaron en cuenta las pruebas del demandado.

Esta situación, según el recurrente, atenta contra el principio de legalidad del acto del órgano público y el principio de buena fe que tiene estrecha relación con el principio de seguridad jurídica, ya que, en la fundamentación del Auto de Vista, el Ad quem describe dos realidades distintas de una misma situación, lo cual reduce su credibilidad, pues no se sabe cuál de las dos versiones es la que se tomará en cuenta a los fines legales y jurídicos.

Con base a estos argumentos solicita la nulidad del Auto de Vista de 05 de diciembre de 2019 y que en su lugar se proceda a dictar nueva resolución con juricidad y legalidad.

En el fondo

Indica que los juzgadores de grado han creado disfunción recursiva, debido a que, violando el art. 8 del Código Procesal Civil reenvían el proceso al juez inferior, so pretexto de omisión valorativa, cuando bien podían revocar la sentencia de grado, puesto que de igual manera deliberaron en el fondo del proceso.

Denuncia la indebida aplicación del art. 180 de la CPE, referente a la verdad material, manifestando que el Ad quem anuló la sentencia de primer grado en razón de no haberse valorado la Sentencia Constitucional adjunta por el demandado, cuando este asunto no es relevante para la presente controversia, puesto que el tema principal de debate radica en establecer si entre las partes existe o no contrato con arras.

Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, indicando que el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar la omisión valorativa, no indicó a que prueba hace mención, ya que no precisó en qué foja o de qué fecha es la prueba omitida.

Denuncia la violación del art. 538 del Código Civil, señalando que el Ad quem confunde la naturaleza de las arras al manifestar que previamente se debe pagar la totalidad del contrato y posterior a ello recién hablar de las mismas y que por ello no corresponde ningún tipo de arras en favor del recurrente.

Demanda la aplicación indebida del art. 508.II del Código Civil, argumentando que en la resolución de alzada se ha confundido al contrato a fs. 1, que es un contrato simple con un contrato condicional.

Con base en los argumentos expuestos, solicita que se case el Auto de Vista recurrido y en ese merito se mantenga subsistente la sentencia de primer grado.

Respuesta al recurso de casación

Víctor Marlos Kublik responde al recurso mediante memorial de fs. 447 y vta., argumentando que los reclamos del recurrente carecen de asidero, puesto que en el presente caso, el Tribunal de apelación realizó una correcta aplicación del art. 218 del Código Procesal Civil, ya que esta norma le faculta emitir resoluciones confirmatorias, revocatorias, anulatorias o repositorias; por consiguiente, existe la posibilidad de anular la sentencia de primer grado a efectos de que el juez realice una correcta valoración de la prueba, tal cual aconteció en esta litis, donde el juzgador de grado omitió valorar la sentencia constitucional de fs. 379 a 384 y otros extremos visibles en proceso.

Con este y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de casación del demandante.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre las facultades del Tribunal de apelación en la valoración de la prueba.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Tienen el deber de enmendar todo lo que fuera necesario y en ultima ratio declarar la nulidad; es labor del tribunal de revisión enmendar todo lo que fuera necesario y dar respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación; es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia, si fuera necesario requerir la producción de ciertos medios de prueba cuando fuera insuficiente para consolidar un fallo bajo los razonamientos y principios constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Claudio García García
Demandado
Víctor Marlos Kublik y Tania Jesús Barrera.
Proceso
Rescisión de contrato y devolución de arras.

Precedente

Auto Supremo Nº 583/2018 de 28 de junio y Auto Supremo Nº 484/2012.

Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2020AS/0344/2020Fuente oficial