Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0344/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente alea que el Auto de Vista ahora recurrido, no valoró el finiquito manifestando que carecía de valor probatorio, por lo que refiere que es evidente la omisión que hizo la Juez sobre la valoración del finiquito con respecto a la cancelación de los beneficios sociales a favor del demanda...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 344/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 358/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100 vta., interpuesto por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., (CONPROPET), representada por Javier Fernando Farfan Calderon, contra el Auto de Vista Nº 141/2019 de 01 de julio de fs. 92 a 94 vta., correspondiente a la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Donald Hoyos Pérez en contra de la Sociedad Construcciones y Procesos Petroleros Limitada (CONPROPET) LTDA., representada por Javier Fernando Farfán Calderón, el Auto N° 9 de septiembre de 2019, que concedió el recurso, el Auto Nº 351/2019-A de 18 de septiembre de fs. 115 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 55 de 23 de diciembre del 2018, cursante de fs. 71 a 74 vta., declarando probada la demanda de fs. 19 a 21 vta., con costas, ordenando que la Empresa demandada pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto referido a sus beneficios sociales en la suma de Bs. 67.701,66 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y pague sobre la liquidación por el salario en dólares la suma de $us. 5.145,48, por indemnización aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., (COMPROPET), de fs. 77 a 78, Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 141/2019 de 01 de julio, cursante de fs. 92 a 94 vta., confirma en todas sus partes la Sentencia apelada N° 55/2018 de 23 de noviembre de fs. 71 a 74 vta. Con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION. –

El citado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100 vta., manifestando en síntesis:

Recurso de Casación en el fondo.

En el Auto de Vista ahora recurrido, no se valoró el finiquito manifestando que carecía de valor probatorio.

De esta manera, alega que es evidente la omisión que hizo la Juez sobre la valoración del finiquito con respecto a la cancelación de los beneficios sociales a favor del demandante, incurriendo en una errónea valoración y apreciación de la prueba.

Por otra parte, al sentenciar la multa del 30%, no tomó en cuenta el principio jurídico de Congruencia y Primacía de la realidad, menoscabando la integridad económica de la empresa, a pesar de conocer expresamente y estar advertido que existe un concurso preventivo derivado de la cesación de pagos indeseada de la empresa, la compañía COMPROPET ingresó en estado de cesación de pagos y pasó a formar parte de un concurso preventivo que cursa en el Juzgado N° 21° en lo Civil y Comercial de la Capital, todo ello por el resultado de la baja significativa de los precios del petróleo a nivel internacional.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, Arts. 48.III de la CPE y 4 de la LGT.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0344/2020Fuente oficial