Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 344/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 358/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100 vta., interpuesto por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., (CONPROPET), representada por Javier Fernando Farfan Calderon, contra el Auto de Vista Nº 141/2019 de 01 de julio de fs. 92 a 94 vta., correspondiente a la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Donald Hoyos Pérez en contra de la Sociedad Construcciones y Procesos Petroleros Limitada (CONPROPET) LTDA., representada por Javier Fernando Farfán Calderón, el Auto N° 9 de septiembre de 2019, que concedió el recurso, el Auto Nº 351/2019-A de 18 de septiembre de fs. 115 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 55 de 23 de diciembre del 2018, cursante de fs. 71 a 74 vta., declarando probada la demanda de fs. 19 a 21 vta., con costas, ordenando que la Empresa demandada pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto referido a sus beneficios sociales en la suma de Bs. 67.701,66 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y pague sobre la liquidación por el salario en dólares la suma de $us. 5.145,48, por indemnización aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., (COMPROPET), de fs. 77 a 78, Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 141/2019 de 01 de julio, cursante de fs. 92 a 94 vta., confirma en todas sus partes la Sentencia apelada N° 55/2018 de 23 de noviembre de fs. 71 a 74 vta. Con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION. –
El citado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100 vta., manifestando en síntesis:
Recurso de Casación en el fondo.
En el Auto de Vista ahora recurrido, no se valoró el finiquito manifestando que carecía de valor probatorio.
De esta manera, alega que es evidente la omisión que hizo la Juez sobre la valoración del finiquito con respecto a la cancelación de los beneficios sociales a favor del demandante, incurriendo en una errónea valoración y apreciación de la prueba.
Por otra parte, al sentenciar la multa del 30%, no tomó en cuenta el principio jurídico de Congruencia y Primacía de la realidad, menoscabando la integridad económica de la empresa, a pesar de conocer expresamente y estar advertido que existe un concurso preventivo derivado de la cesación de pagos indeseada de la empresa, la compañía COMPROPET ingresó en estado de cesación de pagos y pasó a formar parte de un concurso preventivo que cursa en el Juzgado N° 21° en lo Civil y Comercial de la Capital, todo ello por el resultado de la baja significativa de los precios del petróleo a nivel internacional.
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