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TSJ

AS/0344/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 344

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente : 157/2021

Demandante : Valeria Choca Caihuara

Demandado : Institutito Superior Corporación Cibernética Americana "OCA"

Materia : Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 118 a 120, interpuesto por Severino Félix Cari Quispe, en su calidad de Gerente Propietario del Instituto Superior Corporación Cibernética Americana-CCA, contra el Auto de Vista N° 078/2021 de 2 de febrero (fs. 114 a 116), emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Valeria Choca Caihuara, contra el recurrente; el Auto de Vista N° 186/2021 de 15 de marzo, que concedió el recurso (fs. 124), el Auto N° 157/2021 de 31 de marzo, que admitió el recurso (fs. 129 y vita.), los antecedentes del proceso y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, en suplencia legal del Juez Segundo, emitió la Sentencia N° 45/2020 de 16 de septiembre, cursante de fojas 91 a 94, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11, subsanada a fs. 19, disponiendo que la empresa demandada, cancele los siguientes derechos a favor de la actora, sin costas judiciales:

TIEMPO DE TRABAJO

8 AÑOS Y 3 MESES

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZADLE

2.263,33

INDEMNIZACIÓN

18.672,50

AGUINALDO DUODÉCIMAS Y MULTA

1.508,88

VACACIONES

3.017,78

BONO DE ANTIGÜEDAD

11.221,60

TOTAL

34.420,70

Más los derechos de actualización señalados en el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 078/2021 de 2 de febrero, cursante de fs. 114 a 116, CONFIRMÓ la Sentencia N° 45/2020 de 16 de septiembre, de fs. 91 a 94, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Severino Félix Cari Quispe, gerente propietario del Instituto Superior Corporación Cibernética Americana-CCA, conforme consta a fs. 117, plantea recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 118 a 120, en los siguientes términos:

1.- El recurrente alegó que, en cumplimiento al principio de inversión de la prueba en materia laboral, aportó las literales que cursan en el expediente de fs. 44 a 71; calificando sin embargo, el Juez de instancia, como prueba de cargo, la cursante de fs. 44 a 64, por lo que erradamente el Tribunal de Alzada, señaló en su Auto de Vista, que no cumplió con el principio de inversión de la prueba, vulnerando de esta manera el debido proceso.

Continúa señalando que, la juez de instancia, no debió considerar la atentaciones de las hermanas Paulina Choca Caihuara y Damiana Choca Caihura, al tener interés directo en el proceso; además que, no constataron el trabajo realizado en instalaciones del Instituto, por la que la sola declaración testifical de Primitiva Vaca Guzmán, no puede ser considerada prueba fehaciente; por lo que, no se puede dejar a la libre apreciación de la prueba por parte del juez, debiendo sujetarse a los principios rectores constitucionales, como son el principio de verdad material, debido proceso y legalidad. Manifestó, que la prueba cursante en obrados de fs. 44 a 52, demuestra que la actora trabajaba por media jornada y no así tiempo completo, documentos que cuentan con la firma de la actora, extremo que fue apelado, señalando que la prueba de fs. 5 a 8 son contradictorias entre sí, pues la certificación de fs. 6 demuestra que la actora trabajó desde diciembre de 2015 a febrero de 2016, como auxiliar contable; pero en la certificación de fs. 7, se tiene que desde enero de 2014 a abril de 2018, trabajó como ejecutiva de marketing, igualmente la certificación afirma que, cumplió funciones de limpieza de febrero de 2010 a marzo de 2014, contradictoriamente a las certificaciones de fs. 6 y 7, vulnerando la Juez el debido proceso por falta de apreciación correcta de esa prueba, incurriendo en errónea interpretación de la norma.

2.- Alega también, que el salario fue considerado en base al finiquito elaborado por el Ministerio de Trabajo, de fs. 8, con datos recabados unilateralmente, que son contradictorios a los señalados en la documental de fs. 44 a 64, donde se constata que en la gestión 2017, trabajó en Marketing, por comisión, por lo que no cumplía con un horario de trabajo, conforme se demuestra, por los recibos y detalles de inscripción de la gestión 2017, motivo por el cual, no cuenta con un registro de asistencia; igualmente en la gestión 2018, trabajó como apoyo de cobranzas, medio tiempo con un salario de Bs. 1.030, que debe ser considerado para el cálculo de beneficios sociales, documental que tiene el valor probatorio del art. 159 del Código Procesal del Trabajo y que no fue considerada por la Juez ni por los Vocales.

3.- Indicó el recurrente, que la demandante no ingresó a trabajar el 2010, por lo que no corresponde el bono de antigüedad por 8 años y 3 meses, debiendo considerar, que ingresó a trabajar el 2014 como ejecutiva de marketing, extremo demostrado por la confesión provocada de fs. 86, siendo que recién la gestión 2018, pasó a depender directamente del Instituto, habiendo sido contratada por medio tiempo como apoyo de cobranzas, con un salario de Bs. 1030, por lo que, al no valorar lo señalado, las autoridades judiciales, no cumplieron con el presupuesto del debido proceso, en sus vertientes de la motivación y fundamentación, valoración probatoria.

Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Valeria Choca Caihuara
Demandado
Institutito Superior Corporación Cibernética Americana "OCA"
Proceso
Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0344/2021Fuente oficial